martes, 12 de enero de 2010

Devolucion de ventas - contabilizacion

El comentario y apoyo que me solicita es de cual debe ser el tratamiento contable de una devolución definitiva de bienes que fueron vendidos al finalizar el mes de diciembre; el cliente está procediendo a devolverla en los primeros día de enero del siguiente ejercicio.
Nota adicional, el importe de la operación es de importancia (material).

RESPUESTA
Considerando que el referido importe es de importancia, es de comentar que en el presente caso es de aplicación necesaria de las NIIF, en este caso los criterios expuestos en la "NIC 10 Eventos Ocurridos Despues de la Fecha de Balance".El razonamiento sería de que si al 31 de diciembre se ha medido el importe de Ingresos (y por lo tanto también el costo de esta venta), y esto se revierte al inicio del próximo periodo, este hecho debe implicar que los ajustes respecto a los efectos en resultados (Ingresos y Costo de Venta) debe advertirse en el periodo en que se generó la referida operación de venta, quedando solo pendiente para el siguiente ejercicio el ingreso físico de las referidas mercadería devueltas de manera definitiva.

El tratamiento contable sería como sigue:
--------------- x ---------------
70 VENTAS.....................XXX
A...12 CTASxCOB.DIVERS............XXX
--------------- x ---------------
28 EXISTENC.EN TRANSIT....XXX
A...69 COSTO DE VENTAS...........XXX
--------------- x ---------------

Atentamente

CPCC JOSE L. GARCIA Q.
Asesoría Contable - Tributario

No hay comentarios: