A continuación paso a darles un alcance resumido de lo establecido en la Resolución de Superinetendencia Nº 286-2009/SUNAT que fue publicado el 31.12.2009:
Implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica / Postergación del uso de formatos e información de los Libros y Registros
Norma : Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Publicación : 31.12.2009
Vigencia : 01.07.2010
I ACERCA DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
1.1 Aprobación del Sistema de Llevado de Libros y Registros
La norma está referida a la aprobación del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, con el cual el contribuyente que se encuentre en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta , que se haya afiliado, deberá generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Inicialmente, se ha dispuesto el llevado electrónico de los siguientes libros y registros:
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del impuesto a la Renta
- Libro Diario
- Libro Diario de Formato Simplificado
- Libro mayor
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
- Registro de Ventas e Ingresos
1.2 Afiliación al Sistema
La afiliación es con el envío por primera vez del Resumen de alguno de los Libros y/o Registros, surtiendo efecto cuando SUNAT emita la respectiva Constancia de Recepción, esta afiliación es definitiva, dejándose indicado que no procede la desafiliación;
1.3 Aprobación del Programa de Libros Electrónicos PLE
La validación, los resúmenes y la obtención de la constancia de Recepción de la SUNAT de los libros y Registros Electrónicos se harán mediante el Programa de Libros Electrónicos –PLE- versión 1.0, el cual que será puesto a disposición a partir del 01 de julio de 2010 vía SUNAT Virtual y en las mismas dependencias de la SUNAT.
1.4 Inicio de utilización del PLE
Se ha fijado para el 01 de agosto de 2010.
1.5 Generación, envío y Plazos
La generación y el envío es vía el PLE, teniendo en cuenta para el presente caso los plazos máximos de atraso con el que se pueden llevar los libros y registros los cuales fueron establecido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; así por ejemplo, se tiene que el Registro de Ventas se permite un atraso máximo de 10 días hábiles, siendo este mismo lapso de tiempo máximo para el cumplimiento del envío del mencionado Registro de Ventas llevado electrónicamente.
1.6 Efectos de la afiliación
La afiliación al Sistema determinará:
a. La obligación de llevar los libros y Registros de manera electrónica, incluyéndose en ella lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.
b. La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
c. La obligación de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.
Si se hubiera realizado la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del Balance del 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.
1.7 Normas referidas al llevado de los libros y/o registros electrónicos
Son los siguientes:
a. Las operaciones deben ser ingresadas en orden cronológico o correlativo, salvo disposición especial.
b. Debe emplearse el Plan Contable General vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de dígitos establecidos en dicho plan de cuentas, salvo norma tributaria que requiera una desagregación mayor. No es aplicable para aquellos que estén facultados a llevar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, debiendo ser estos los que deben utilizar.
c. De no haber actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio, debe de seleccionarse la opción que para este caso se encuentre previsto en el PLE.
d. El llevado debe ser en moneda nacional y en castellano, salvo excepciones previstas en el Código tributario.
e. Debe incluirse los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
f. En el caso del Libro de Inventario y Balances, debe ser firmado por el Deudor Tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Calve SOL.
1.8 Conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos
Entre otros, se ha establecido que estos deben ser conservados en tanto el tributo no esté prescrito, correspondiendo su conservación en medios de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
Así también, se ha dispuesto que los Principales Contribuyentes, además de observar lo antes mencionado, conservarán un ejemplar de los Libros y Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, correspondiendo que la dirección de dicho lugar sea comunicada a la SUNAT.
1.9 Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos
El cierre debe de realizarse cuando se encuentren en alguna de las situaciones que conlleven a que se solicite la Baja de Inscripción en el RUC; eso lo podemos revisar en el artículo 7º de de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT .
Para el cierre en mención, deberá seleccionar la opción respectiva incluida en el PLE.
2. POSTERGACION DE LA VIGENCIA DE LA INFORMACION Y NUEVOS FORMATOS DE LOS LIBROS Y REGISTROS
También con esta norma, se ha prorrogado hasta el 30 de junio del 2010 la vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT , referida a la información mínima que debe contener los libros y registros, así también de la utilización de los formatos, el mismo que se había previsto para este 01 de enero del 2010.
3. MODIFICACION DE RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIAS
Se está realizando la sustitución del texto contenido en el inciso 5-A del artículo 13º de la R. S. Nº 234-2006/SUNAT, referido a la información mínima que debe incluirse en el Libro Diario de Formato Simplificado.
Así también, se está incorporando situaciones por las que un deudor tributario podrá convertirse en un Usuario de SUNAT Operaciones en Línea, que viene a ser los procesos expuestos en los puntos 1.2 y 1.3 del presente escrito; la norma a la que se está incorporando numerales es al artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT .
CPCC José L. García Q.
2 comentarios:
Me parece interesante y de mucha ayuda tu blog, Soy estudiante de Contabilidad, y hago practicas en un Estudio, tengo uan consulta sobre el Registro y tratamiento contable de los ANTIVIRUS. Te agradeceria me ilustres este tema que creo que sera de ayuda para muchos que visitan tu blog. Saludos
Miguel Angel Huaringa
hc_miguel_angel@hotmail.com
Gracias por tu blog, me ha ayudado mucho. Desde hace un tiempo decidí llevar mis libros electrónicamente, conseguí un libro de excel que es muy bueno para esa función, me ayuda a llevar registros contables diarios y a alimentar el libro mayor. También me ayuda a hacer reportes financieros y a monitorear la actividad de mis clientes y proveedores. Es una herramienta sencilla y fácil d entender. pueden verlo aquí: https://www.excel-accounting-budget-analysis.com
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