domingo, 15 de marzo de 2009

Sistema de Detracción al Servicio de Transporte de Bienes por Carretera

1. INTRODUCCION
La aplicación del SPOT, más conocido como Sistema de detracciones (por la forma como es su aplicación), al servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre, viene aplicándose desde el 01 de octubre del 2006, con la observación de su postergó hasta el 30 de noviembre del 2006 para aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

En esta oportunidad he preparado la aplicación del SPOT al servicio de transporte de bienes por carretera, para tal caso estoy procediendo a exhibir algunos casos, del cual espero le sea de utilidad, claro que si hubiera algunas sugeencias, dudas o compartir opiniones, estoy para apoyarlos, solo es cuestión de coordinar.

2. PREGUNTAS FRECUENTES
2.1 ¿En que consiste este sistema?
Consiste en que el usuario del servicio (el cliente) detrae una parte del total a pagar al prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre (el proveedor), y que para que el referido importe detraído (descontado), sea depositado por el cliente en la cuenta que el referido proveedor haya aperturado en el Banco de La Nación.

2.2 ¿En que se emplea los fondos depositados en la cuenta SPOT?
El titular de la cuenta, en este caso, el proveedor del servicio, va a utilizar estos fondos para el pago de sus obligaciones tributarias, que es justamente la finalidad de este sistema que consiste en crearle un fondo al prestador del servicio para que pueda cumplir con el pago de las mencionadas obligaciones tributarias (pago del IGV, del IR, ITAN, ISC, etc.).

2.3 ¿Todos los servicios de transporte de bienes por carretera se encuentran sujetos al SPOT?
La respuesta es no, solamente aquellos servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravados con el IGV, y siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00.

2.4 ¿Hay operaciones que se encuentran exceptuadas?
Si los hay, en este caso, el SPOT al servicio de transporte de bienes por vía terrestre no se aplica siempre que:
a. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; con excepción en las operaciones en donde el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF TUO de la Ley del IR).
b. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado de conformidad a la Ley del Impuesto a la Renta.

2.5 ¿A cuanto asciende el monto de la detracción?
En este punto vamos a encontrar dos situaciones, por cuanto el monto de la detracción es el 4%, del importe de la operación o del valor referencial, el que resulte mayor; pero puede que se presente servicios en las que no se pueda determinar el valor referencial, en ese caso, el 4% se aplicará sobre el importe de la operación.

2.6 ¿Cómo se determina el Valor Referencial (VR)?
Este punto lo vamos a desarrollar mediante la exposición de casos prácticos pero es de tener en cuenta que para el cálculo, debemos considerar la información contenida en los artículos y anexos del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC y modificatorias; de ella podemos resumir que para el cálculo del valor referencial, se debe considerar la Carga Efectiva (CE).


Una vez determinado el Valor Referencial en base a la CE, este monto debe compararse con el 70% de la capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(CUNV), para ello debe emplearse el Anexo III del mencionado DS, en donde vamos a ubicar la configuración vehicular.

De lo expuesto se tiene lo siguiente:

Valor Referencial en base a la Carga Efectiva (VR de CE):

VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva

Valor Referencial en base al 70% de la Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV):

70% de CUNV = (Valor por TM x Carga Útil) 70%

2.7 ¿Quién es el obligado a realizar el depósito del SPOT?
Los obligados son los siguientes:
a. El usuario del servicio (el cliente)
b. El proveedor del servicio, siempre que reciba la totalidad del importe de la operación y no se acredite que el usuario haya depositado la detracción.

3. CASOS PRACTICOS

Veamos algunos casos prácticos, para ello vamos a emplear los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC

CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS.

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la ciudad de LIMA.

DATOS DE LA OPERACIÓN
Los datos que vamos a utilizar son los siguientes:
Origen Cuzco
Destino Lima
Configuración Vehicular C3
Carga Efectiva 10 TM de soya
Flete S/. S/. 3, 650.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
a. Valor Referencial a utilizar
b. Monto a detraer (SPOT)

DESARROLLO
1. Apreciaciones para el desarrollo
Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00.
Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:
Anexo II. Valor por TM Lima - Cuzco (o viceversa)

Lima - Cuzco S/.= 369.58

Anexo III. Carga útil del vehiculo

Configuración Vehicular C3 = 15 TM

2. Valor Referencial
Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva

VR de CE = S/. 369.58 x 10
VR de CE = S/. 3,695.80

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 369.58 x 15)
70% de CCUNV = 70% (S/. 5,543.70)
70% de CCUNV = S/. 3,380.59

Comentario: Comparando los importes determinados, podemos apreciar de que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a emplear es de S/. 3,695.80.

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación
Importe de la Operación:.....S/. 3,650.00
Valor Referencial:................S/. 3,695.80
Comentario: De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial es mayor al importe de la operación (precio del servicio), en este caso, para la determinación del monto del SPOT, debemos considerar el importe de S/. 3,695.80.

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).
Monto del SPOT
= Importe de la Operación o Valor Referencial x 4%
Monto del SPOT = S/. 3,695.80 x 4%
Monto del SPOT = S/. 147.83 <--- Monto a depositar

5. Contabilización

5.1 El cliente realizará la siguiente contabilización:
--------------- 01 ---------------
42 PROVEEDORES..................147.83
421 Facturas por Pagar
.....10 CAJA Y BANCOS.............................147.83
.....104 Cta Cte
x/x Depósito del SPOT
--------------- ---------------

5.2 El proveedor realizará la siguiente contabilización:
--------------- 01 ---------------
10 CAJA Y BANCOS...............147.83
108 Otros Depósitos (SPOT)
.....12 CLIENTES.....................................147.83
.....121 Factuas por cobrar
x/x Depósito del SPOT
--------------- ---------------


CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS EN LA CUAL EL SERVICIO NO PASA POR LA CIUDAD DE LIMA.
Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la ciudad de PUNO.

DATOS DE LA OPERACIÓN
Los datos que vamos a utilizar son los siguientes:
Origen: Cuzco
Destino: Puno
Configuración Vehicular: T3S3
Carga Efectiva: 28 TM de soya
Flete: S/. 2, 900.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
c. Valor Referencial a utilizar
d. Monto a detraer (SPOT)

DESARROLLO
1. Apreciaciones para el desarrollo
Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00.
Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.
De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Puno - Cuzco (o viceversa)

Lima - Puno S/. ............469.71
Lima - Cuzco S/. .......<369.58>
-------------------------------
Puno - Cuzco S/. .........100.13

Anexo III. Carga útil del vehiculo

Configuración Vehicular T3S3 = 30 TM

2. Valor Referencial
Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VRCE = Valor por TM x Carga Efectiva
VR de CE = S/. 100.13 x 28
VR de CE = S/. 2,803.64

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CCUNV)


70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 100.13 x 30)
70% de CCUNV = 70% (S/. 3,003.90)
70% de CCUNV = S/. 2,102.73

Comentario: Comparando los importes determinados, podemos apreciar de que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a emplear es de S/. 2,803.64.

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación
Importe de la Operación : S/. 2,900.00
Valor Referencial : S/. 2,803.64
Comentario: De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial es menor al importe de la operación (precio del servicio), en este caso, para la determinación del monto del SPOT, debemos considerar el importe de S/. 2,900.00.

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).


Monto del SPOT = Importe de la Operación o Valor Referencial x 4%
Monto del SPOT = S/. 2,900.00 x 4%
Monto del SPOT = S/. 116.00 <--- Este es el importe a depositar

6 comentarios:

Anónimo dijo...

SOBRE LA CARGA EFECTIVA ESTE LO DEBE PONER EL TRANSPORTISTA,PERO SI SE OLVIDE EN PONER QUE SE HARIA

VVP dijo...

le agradesco por sus ejemplos
atentamente
verito

Anónimo dijo...

GRACIAS DR GARCIA POR SU INFORMACIÓN Y SU CASUISTICA

JOSE GARCIA dijo...

Gracias también por visitar el presente espacio

Melina dijo...

Buenas tardes, acabo de leer esto y me parece muy muy interesante, y que pasa si el importe del serivicio es 400.00

JOSE GARCIA dijo...

La regla general es de que el "importe de la operación -IO-" o el "valor referencial-VR-" sea mayor a S/. 400; en ese caso, si ambas (IO y VR), son iguales o menores a S/. 400, la referida transacción no está sujeta al SPOT (detracción).