Una de las interrogantes que me tocó absolver esta semana fue a cual debería ser el tratamiento contable de la aportación de dinero en efectivo y la entrega de bienes muebles por parte de los participantes en una asociación en participación.
Para la formulación de una respuesta rápida, es lógico que primero debemo de cmprender que es una Asociación en Participación, en el sentido de que si esto representa o no en una persona jurídica, para ello fue necesario dar lectura a varios de los artículos de la actual Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), así se tiene el caso del artículo 438º de la Ley del cual, de la lectura que podamos dar, este constituye en un "Contrato", del cual, los celebrantes (participantes) acuerdan en contribuir bienes, dinero o servicios.
Otro aspecto de importancia que podemos obtener de la ley, con la finalidad de poder prescribir el tratamiento contable, es lo referido a la propiedad de los bienes contribuidos (artículo 443º), del cual se presume que dichos bienes sigue siendo de propiedad del asociante.
De lo expuesto, efectivo entregado, tendría el siguiente tratamiento contable:
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16 CTASxCOB.DIVER..........XXX
A...10 CAJA Y BANCOS.....................XXX
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En cuanto a la entrega de bienes (activo fijo), este se contabilizaría en cuenta de orden, de la siguiente manera:
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007 AF Entregados Asoc.Part...XXX
A...0017 AF Entreg.Asoc.Part..............XXX
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CPC José Luis García Quispe
1 comentario:
Muy interesante este tema, y más aun, demuestra que nunca terminamos de aprender.
Opino que debería ser mas completo el desarrollo del tema. Se puede deducir que se trata de una empresa nueva, por lo que debería indicarse el registro completo del inicio contable.
Debería explicarse que se debe registrar en la Cuenta Capital, considero que es indispensable en estos casos.
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