jueves, 4 de enero de 2018

Apuntes sobre Comprobantes Electrónicos: Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000

Comparto conclusiones de la SUNAT sobre validez del Comprobante de Pago emitido de manera pre impresa en emisores obligados a emitirlos de manera electrónica, contingencias tributarias y excepciones:
1. CONSULTAS
Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT: 
1. Si un emisor electrónico de comprobantes de pago designado como obligado a dicha forma de emisión, emite comprobantes de pago en formatos pre impresos por operaciones por las cuales debía emitirlos de manera electrónica, ¿los comprobantes de pago así emitidos son válidos a fin de que el adquirente o usuario pueda utilizarlos para sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (IR) o crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV)? 
2. ¿Si los comprobantes en formatos pre impresos a que se refiere el punto anterior son emitidos en situaciones de contingencia, es requisito que sean informados según lo establecido por SUNAT para que sirvan para sustentar gasto o costo para efectos del IR o crédito fiscal del IGV?
2. CONCLUSIONES
1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
2. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento al no reunir las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto General a las Ventas y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.
3. En caso que un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita, por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, este permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con la obligación de enviar a la SUNAT el "resumen de comprobantes impresos" informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.

Informe completo: Informe N°059-2017-7T0000.pdf

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