lunes, 31 de octubre de 2011

IMPUESTOS DE PERIODOS ANTERIORES - Contabilización


GASTOS DE PERIODOS ANTERIORES NO CONTABILIZADOS
Como resultado de una fiscalización, se ha determinado importes de impuestos omitidos, además de multas por la sanción a la infracción incurrida, en ambos casos actualizados a la fecha en aplicación de la TIM.
La obligación tributaria corresponde al impuesto a la renta de periodos anteriores, importes que si corresponden y que en su debido momento debieron contabilizarlos con cargo a una cuenta de resultados (88) y abono a cuenta del pasivo (40).
La consulta consiste en el tratamiento contable que debe aplicar.

Sobre el tema, en materia contable, es necesario partir aplicando el criterio de materialidad, más aún tomando en cuenta que los hechos corresponden a periodos anteriores que por un problema de interpretación (eso asumimos), estos no fueron tomados en cuenta, y de resultar estos en importes que reúnen materialidad, se puede concluir de que la información financiera de los periodos al que corresponde incluyen errores. 
Según los criterios expuestos en la NIC 8, deberá aplicarse el método retroactivo, quiere decir que dichos importes deberán ser incluidos en la información financiera del periodo al que corresponde, y de ser el caso, ajustar también a los periodos siguientes, cosa que se muestre dichos estados financieros sin errores; en cuanto al tratamiento contable, este consistirá en ajustar saldos iniciales, el cual se hace en la contabilidad del periodo en curso (que es la que está aperturada), el mismo que consistirá en el siguiente asiento contable (vamos a asumir de que se trata del impuesto a la renta):
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59 RESULTADOS ACUMULADOS
592 Pérdidas acumuladas
5922 Gastos de años anteriores
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
6737 Obligaciones tributarias
A...40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
.....AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
.....401 Gobierno central
.....4017 Impuesto a la renta
.....40171 Renta de tercera categoría
.....409 Otros costos administrativos e intereses
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El importe que debe ir en la cuenta 59 son todas aquellas que han devengado en periodos anteriores (impuesto, multas e intereses de ambas), mientras que en la cuenta 67 los importes que devengan en el presente periodo.

El pago del referido impuesto será como sigue:
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40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
409 Otros costos administrativos e intereses
A...10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
......104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
......1041 Cuentas corrientes operativas
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CPCC José L. García Q.

1 comentario:

Unknown dijo...

LA SUNAT COMUNICO A MI CLIENTE QUE ME HAGA UNA RETENCION Y QUE LO DEPOSITE A LA CUENTA DE LA SUNAT POR UNA RESOLUCION COACTIVA POR PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2012; YA ME DESCONTARON DE MI FACTURA; Y AHORA CUALES SON LOS ASIENTOS A REGISTRAR?