jueves, 20 de mayo de 2021

PARTICIPACION DEL TRABAJADOR EN LAS UTILIDADES - Aspectos contables -

I           INTRODUCCION

Un aspecto de importancia en la alimentación de información financiera a la contabilidad es el reconocimiento y medición de elementos contables con la finalidad de obtener información relacionada a la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo, uno de ellos es lo referido a las obligaciones laborales contraídas por la entidad por la prestación de servicios de parte del trabajador, uno de ellos es el caso de las obligaciones por la Participación del Trabajador en las Utilidades de la entidad a la que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 892, pero ello partiendo de la NIC 19 Beneficios de los Empleados, cuyo objetivo de esta Norma resalta que es la de “prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y (b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados”., requerimiento de información y revelación que, mediante la exposición de algunos casos, pasaremos a dar el tratamiento contable respectivo.   

 

II          MARCO LEGAL

-          NIC 19 Beneficios de los Empleados

-          Decreto Legislativo Nº 892 (11-11-1996) Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

-          Decreto Legislativo Nº 677 (07-10-1991) Regulan la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

-           

III         ASPECTOS GENERALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y MEDICION

a)    Aspectos contables

Reconocimiento y medición contable

El reconocimiento es la incorporación, en el estado de situación financiera o resultado, de una partida que cumple con la definición de elemento y es posible realizar una medición, entiéndase la expresión del elemento incorporado en unidades monetarias, empleando para ello, las bases de medición utilizada por la contabilidad, y esto, en referencia al tema de las participaciones del trabajador en las utilidades, resaltamos lo establecido en el párrafo 11 de la NIC 19 Beneficios de los Empleados, referido al reconocimiento de un Gasto (salvo excepción) y un Pasivo, ambos por un importe, sin descontar, que ha de pagar por el mencionado servicio:

11. Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:

(a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.

(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).

Asimismo, y de manera específica, el tema de la participación en las ganancias, está prescrito en el párrafo 19, como una obligación.

 

NIC 12 en la determinación de la Renta Neta

La determinación del Resultado Tributario, denominado Renta (Pérdida) Neta, es llevado a cabo en aplicación de reglas expuestas en la legislación del Impuesto a la Renta, las mismas que confrontada con los reconocimientos incluidos en la contabilidad, es inevitable que existan diferencias, de los cuales, unas será temporarias y otras permanentes; sobre ello, la “NIC 12 Impuesto a las Ganancias”, está centrada a las diferencias temporarias, el mismo que consiste en comparar la base contable de del Activo y Pasivo, con la Base Tributaria de los mismos elementos, que de resultar diferencia, ello será temporaria, por lo tanto, habrá implicancia en siguientes periodos respecto al Impuesto a la Renta; este ejercicio se basa en lo siguiente:

ABC > ABT = DTD      à IRATD

ABC < ABT = DTI       à IRPTD

PBC > PBT = DTD     à IRATD

PBC < PBT = DTI       à IRPTD

Donde:

ABC: Activo Base Contable

ABT: Activo Base Tributario

PBC: Pasivo Base Contable

PBC: Pasivo Base Tributario

DTD: Diferencia Temporal Deducible

DTI: Diferencia Temporal Imponible

IRATD: Impuesto a la Renta Activo Tributario Diferido

IRATD: Impuesto a la Renta Pasivo Tributario Diferido

 

Incidencia del Impuesto a la Renta Diferido en el Resultado del Ejercicio

En el caso de las DTD, donde el reconocimiento es el de un IRATD, la incidencia del Impuesto a la Renta en el resultado del ejercicio, será en el periodo en que estos impuestos sean recuperados.

En caso de las DTI, donde el reconocimiento es el de un IRPTD, la incidencia del Impuesto a la Renta en el resultado del ejercicio, es en el periodo de su reconocimiento, quedando un Impuesto a la renta por liquidar.

 

Reparos Tributarios consistentes en diferencias permanentes

A diferencia de las diferencias temporarias, la incidencia del Impuesto a la Renta es directa en el resultado del ejercicio, sea esta como pérdida o ganancia del Impuesto a la Renta.

 

Implicancia de las DTD y DTI en el importe de la Participación de los trabajadores

Al igual que el Impuesto a la Renta Diferido, la existencia de diferencias temporarias también conlleva a que se den reconocimiento de Participación de los trabajadores diferidos, siendo estos en Participaciones por recuperar (pagados) y Participaciones por liquidar (pendiente de pago), esto es por las DTD y DTI respectivamente.

El PCGE comprende dos subcuentas, siendo estas:

37        ACTIVO DIFERIDO

Nomenclatura:

372      Participaciones de los trabajadores diferidas

3721    Participaciones de los trabajadores diferidas – Patrimonio

3722    Participaciones de los trabajadores diferidas – Resultados

Descripción:

El efecto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originada en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en periodos futuros. También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro

 

49        PASIVO DIFERIDO

Nomenclatura:

492      Participaciones de los trabajadores diferidas

4921    Participaciones de los trabajadores diferidas – Patrimonio

4922    Participaciones de los trabajadores diferidas – Resultados

Descripción:

El efecto del gasto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originado en diferencias temporales gravables, que se estima darán lugar al pago de participaciones en periodos futuros. Asimismo, acumula el efecto de las participaciones de los trabajadores diferidas por actualización de valor sin efecto tributario, como es el caso de las revaluaciones, reconocidas directamente en el patrimonio neto.

 

b)    Exigencia en la legislación laboral

Sobre el tema, pasemos a revisar aspectos contemplados en el Decreto Legislativo Nº 92, el mismo que nos permite realizar le reconocimiento y medición de la participación del trabajador en las utilidades de una entidad obligada por ley, así tenemos los siguientes:

Medición de la Participación en las utilidades

La participación en las utilidades, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Importe de la Participación del trabajador

El importe es en función a un porcentaje de la Renta Neta siendo este en lo siguiente:

-          Empresas Pesqueras                                     10%

-          Empresas Agrarias                                         5%       (entre el 2021 al 2023)

-          Empresas Agrarias                                         7.5%    (entre el 2024 al 2026)

-          Empresas Agrarias                                         10%     (a partir del 2027 en adelante)

-          Empresas de Telecomunicaciones                10%

-          Empresas Industriales                                    10%

-          Empresas Mineras                                          8%

-          Empresas de Comercio y Restaurantes        8%

-          Empresas que realizan otras actividades      5%

Plazo para la distribución

La participación de los trabajadores debe ser distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

Vencido el plazo, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.

Caso de ex trabajadores con derecho a la Participación

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación del mencionado interés moratorio. 

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

III         PARTE CONTABLE

Mediante la exposición de casos, vamos a proceder a revisar los aspectos contables de la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a la que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 892 y Decreto Legislativo Nº 677 y en relación a Estados Financieros, las exigencias contenidas en la NIC 19.

Caso 01 Participación de los trabajadores en una contabilidad basada en NIIF

Se trata de los Estados Financieros del Año 02, de una entidad cuyos trabajadores tienen el beneficio de la Participación en las utilidades obtenidas, sobre el orden del 8%, porcentaje a aplicar sobre la Renta Neta que determine, para ello, es necesario llevar a cabo, al cierre del periodo, el análisis tributario respectivo, que, para tal fin, procedemos a resaltar la siguiente información del Año 02:

a)    Reparos Tributarios Año 02

 

-          Reparos tributarios: Adiciones Temporarias

o   Pérdida por incobrables                                  S/    15,000

o   Desvalorización de Inventarios                      S/    30,000

o   Exceso gastos Activos por derecho de uso   S/         585

o   Vacaciones provisionadas no pagadas          S/      9,486

 

-          Reparos Tributarios: Adiciones permanentes

o   Gastos no sustentados con CdP                    S/      4,000

o   Gastos por multas tributarias                          S/      4,300

o   Gastos sustentados con BV (Emisor RER)   S/      2,000

 

-          Reparos Tributarios: Deducciones temporarias (regularización)

o   Recuperación de incobrables                         S/      7,000

o   Venta de inventarios desvalorizados              S/    10,000

o   Vacaciones Año 01 pagadas en el Año 02    S/      8,000     

                       

-          Reparo Tributario: Deducción permanente

o   Subsidio D.U. Nº 033-2020                            S/    17,000

 

b)    Saldos de la totalidad de cuentas de Resultados Año 02:

 

-          Resultado antes de impuestos

o   Ingresos contabilizados                                  S/ 1`321,296

o   Gastos contabilizados                                     S/ 1`273,990 -

o   Resultado antes de impuestos                       S/      47,306

 

c)    Año 01: Saldos de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos:

 

-          Cuenta 3721 (Año 01): Impuesto a la Renta Diferido

o   Recuperación de incobrables                         S/          165

o   Venta de inventarios desvalorizados              S/          236

o   Vacaciones Año 01 pagadas en el Año 02    S/          189

Total                                                    S/          590

 

-          Cuenta 3722 (Año 01): Participación de los Trabajadores Diferidos

o   Recuperación de incobrables                         S/          560

o   Venta de inventarios desvalorizados              S/          800

o   Vacaciones Año 01 pagadas en el Año 02    S/          640

Total                                                    S/       2,000

 

d)    Año 02: Saldos de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos:

 

-          Cuenta 3721 (Año 02): Impuesto a la Renta Diferido

o   Pérdida por incobrables según NIIF 9            S/          354

o   Pérdida por desvalorización según NIC 2      S/          708

o   Activos por derecho de Uso NIIF 16              S/            14

o   Vacaciones devengadas según NIC 19         S/          224

Total                                                    S/       1,300

 

-          Cuenta 3722 (Año 02): Participación de los Trabajadores Diferidos

o   Pérdida por incobrables según NIIF 9            S/       1,200

o   Pérdida por desvalorización según NIC 2      S/       2,400

o   Activos por derecho de Uso NIIF 16              S/            47

o   Vacaciones devengadas según NIC 19         S/          759

Total                                                    S/       4,406

 

Determinación de la Base Tributaria del Año 02

Con los datos expuestos en el planteamiento, pasamos a determinar lo siguiente:

 

DESCRIPCION

 

 

Base Contable

Base Tributario

DTD / DTI

IRD 29.5%

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Ingresos contabilizados

(Ctas 7)

1,321,296

1,321,296

 

 

Total Gastos contabilizados

(Ctas 6)

-1,273,990

-1,273,990

 

 

Resultado antes de impuestos

 

47,306

47,306

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

<+> Adiciones temporarias

 

 

 

 

 

 

Cuentas incobrables

 

0

15,000

-15,000

-4,425

 

Desvalorización inventario

0

30,000

-30,000

-8,850

 

ADU gastos en exceso

 

0

585

-585

-173

 

Vacaciones por pagar (Mayo 2021)

0

9,486

-9,486

-2,798

<+> Adiciones permanentes

 

 

 

 

 

 

Gastos sin sustento formal

 

4,000

4,000

0

0

 

Sanciones (multa)

 

4,300

4,300

0

0

 

Gastos con BV (emisor está en el RER)

2,000

2,000

0

0

<-> Deducciones temporarias

 

 

 

 

 

 

Recuperación de incobrables

0

-7,000

7,000

2,065

 

Costo de inventarios desvalorizados

0

-10,000

10,000

2,950

 

Vacacion: Deven.2019, Pago 2020

0

-8,000

8,000

2,360

<-> Deducciones permanentes

 

 

 

 

 

 

Subsidio DU 033-2020

 

-17,000

-17,000

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Renta (pérdida) neta

 

 

40,606

70,677

-30,071

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

<-> Participación del trabajador (8%)

-3,249

-5,654

2,406

710

 

 

 

 

 

 

 

 

Renta (pérdida) neta imponible

 

37,358

65,023

 

-8,161

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la renta

 

11,021

19,182

-8,161

 

 

Comentario:

La base de cálculo de la participación por el Año 02, de acuerdo a la legislación vigente es de S/ 70,667, lo que hace que resulte un importe como obligación corriente con el trabajador por la suma de S/ 5,654, sin embargo, la participación con incidencia a Resultado del Ejercicio Año 02 será de S/ 3,249, esto se explica por las diferencias temporarias, las mismas que incidirán en la determinación de la Renta Neta de siguientes periodos.

 

Asientos contables

Respecto a la participación, la contabilización será como sigue:

 

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

88

IMPUESTO A LA RENTA

 

 

 

 

882

Impuesto a las ganancias – Diferido

 

590

1,300

62

GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES

 

 

 

 

 

629

Beneficios sociales de los trabajadores

 

 

 

6294

Participación en las utilidades

 

 

 

62941

Participación corriente

 

 

5,654

 

62942

Participación diferida

 

 

 2,000

4,406

37

ACTIVO DIFERIDO

 

 

 

 

371

Impuesto a la Renta Diferido

 

 

3712

Impuesto a la Renta Diferido – Resultado

1,300

590

372

Participaciones de los trabajadores diferidas

 

 

3722

Participaciones de los trabajadores diferidas – Resultados

4,406

2,000 

41

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 

 

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar

 

5,654

 

31/12 Por las participaciones D.Leg. 677 y 892

 

 

 

Solamente para redondear la idea de las diferencias temporarias, el asiento contable del Impuesto a la Renta del Año 02, será el siguiente:

 

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

88

IMPUESTO A LA RENTA

 

 

 

 

881

Impuesto a las ganancias – Corriente

 

19,182

 

882

Impuesto a las ganancias – Diferido

 

7,375

16,246

37

ACTIVO DIFERIDO

 

 

 

 

371

Impuesto a la renta diferido

 

 

 

3712

Impuesto a la renta diferido – Resultados

16,246

7,375

40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES

 

 

 

APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

 

 

 

Y DE SALUD POR PAGAR

 

 

 

401

Gobierno nacional

 

 

 

 

4017

Impuesto a la renta

 

 

 

 

40171

Renta de tercera cat

egoría

 

 

19,182

 

31/12 Por el impuesto a la renta

 

 

 

 

 

Caso 02 Participación de los trabajadores en las utilidades de periodos anteriores

El caso es de una entidad que ha sido sujeto de fiscalización tributaria de periodos anteriores, donde los reparos tributarios han resultado en Ingresos omitidos y gastos no deducibles, por la suma de S/ 450,000 y S/ 550,000 respectivamente, por lo que se solicita el tratamiento a nivel de contable de la implicancia en la participación del trabajador en las utilidades del cual por ley, corresponde aplicar un porcentaje del 8%.

Respuesta:

Todo tiene que ver con la presentación de Estados Financieros, por ello el enfoque de los casos expuestos está desarrollados en un ambiente de materialidad, ello justifica el sostenimiento del desarrollo de las respuestas en base a NIIF – NIC, como el presente caso, del cual es de resaltar la situación de Error Contable expuesto en la “NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, que respecto a esta última, la definición de Error de Periodos anteriores la define como “…las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.”, resaltándose además que dentro de estos errores “…se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes”.

Cálculos:

Tomando en cuenta el importe de los reparos tributarios, del cual las cifras determinadas conllevan a un incremento de la Renta Neta del periodo materia de fiscalización, es entendible que la participación de los trabajadores también debe ser replanteada, resultando los siguientes importes expresados en soles:

 

Orden

Descripción

Importe del Reparo

Participación

1

Ingresos omitidos

450,000

36,000

2

Gastos no deducibles

550,000

44,000

 

Totales

1`000,000

80,000

 

Ajuste de las partidas iniciales

Sobre esta parte, es relevante tomar en cuenta lo indicado en el párrafo 42 de la NIC 8, respecto a los ajustes a nivel de las partidas existente y que provienen de periodos anteriores, lo que viene a ser el empleo de cuenta, así se tiene la siguiente disposición cuando refiere a que “Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo[1].”, el mismo que llevados a nivel de cuentas, el ajuste consistirá en incluir un Pasivo por obligaciones con el trabajador (Cuenta 41) y ajuste a los Resultados de periodos anteriores (Cuenta 59), quedando esta como sigue:

 

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

59

RESULTADOS ACUMULADOS

 

 

 

 

592

Pérdidas acumuladas

 

 

5922

Gastos de años anteriores

 

80,000

 

41

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 

 

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar

 

 80,000

 

xx/xx Por el impuesto a la renta

 

 

 

 

Situación de los Estados Financieros de periodos anteriores presentados con error

Sobre esto, como parte del contenido del párrafo 5 de la NIC 19, se tiene la definición del procedimiento a aplicar empleando la reexpresión retroactiva, el cual “… consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.”, en la práctica, en cumplimiento de característica cualitativa de la comprensibilidad, conllevará a que se presente un juego de cada componente de los Estados Financieros reexpresados, así se tiene la presentación conjunta de:

-          Un Estado Financiero sin error

-          Un Estado Financiero comparativo donde se vea los ajustes

-          Un Estado Financiero con el error

 

Caso 03 Participación de los trabajadores no cobrados por ex trabajadores

Se trata del caso de una entidad que ha determinado en el respectivo ejercicio, el importe de la Participación de los Trabajadores en las utilidades, del cual, una parte de ellos corresponde a ex trabajadores, de quienes, a pesar de haber comunicado, no se han acercado a cobrarlas, teniendo estos importes más de 4 años de antigüedad, por lo que la interrogante es de cuál debe ser el tratamiento contable a aplicar a dichos montos que ascienden a S/ 300,000; es de resaltar que la participación por el presente periodo es de S/ 2`000,000.

Respuesta

Sobre el tema, la situación de la participación de los trabajadores no cobradas en su debida oportunidad está prevista en el artículo 9º del Decreto Legislativo 892, cuando refiere que “Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo”, interpretándose de que el importe no cobrado ya prescrito, sigue representando una obligación (Pasivo) con los actuales trabajadores, que en el caso presente, si bien el monto de la participación determinada es de S/ 2`000,000, el importe a distribuir será de S/ 2`300,000, entendiéndose a la vez que el único importe a contabilizar es la participación del presente ejercicio el cual será como sigue:

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

62

GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES

 

 

 

 

 

629

Beneficios sociales de los trabajadores

 

 

 

6294

Participación en las utilidades

 

 

 

62941

Participación corriente

 

 

2`000,000

 

41

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 

 

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar

 

2`000,000

 

31/12 Por las participaciones en las utilidades del presente periodo

 

 

Plazo del pago de las participaciones de periodo y las prescritas

Sobre esto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 892, donde deja indicado que “la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.”, concretada el pago, la contabilización será como sigue: 

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

41

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 

 

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar

2`300,000

 

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

 

 

104

Cuentas corrientes en instituciones financieras

 

 

1041

Cuentas corrientes para fines específicos

 

2`300,000

 

xx/xx Por el pago de las participaciones en las utilidades del presente periodo más las participaciones prescritas

 

 

 

Caso 04 Pago a destiempo, tratamiento de los intereses devengados

Se trata del caso de una entidad que no ha cumplido en realizar el pago de la participación dentro de los plazos establecidos, las razones es la falta de liquidez, por lo que ha tenido que recurrir a un endeudamiento con fines de hacer frente a las obligaciones laborales en mención, el importe determinado por concepto de intereses es de S/ 8,860; también existen Participaciones no pagadas a ex trabajadores, quienes recién se han acercado a cobrarlas, en ese caso, ¿También debería determinarse intereses?

Respuesta

El tema amerita se vea por partes, siendo esta la siguiente:

a)      Participaciones pagadas a destiempo por razones de liquidez

Sobre esto, el reconocimiento y la medición contable, estará respaldada en el artículo por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 892, el cual deja indicado que “Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920[2] o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.”, por lo que el tratamiento de los intereses determinados, a nivel de cuentas, será incorporado a la contabilidad, de la siguiente manera:

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

67

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

673

Intereses por préstamos y otras obligaciones

 

 

 

6736

Obligaciones comerciales

 

 

 

62941

Participación corriente

 

 

8,860

 

41

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 

 

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar

 

8,860

 

31/12 Por las intereses de participaciones en las utilidades pagadas a destiempo

 

 

b)      Participaciones a ex trabajadores que recién se acercan a cobrar

c)      En este caso, no corresponde determinar intereses, la disposición está contenida en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 892, prescribiéndose en ella que “Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés a que se refiere el Artículo 5.”; sobre esto de resaltar que el indicado artículo 5º no refiere a intereses, pero si el artículo 6º, entendiéndose que existe un error de redacción el cual permanece a la fecha. No hay importe a reconocer.   

 

Caso 04 Pago de participación de los trabajadores mediante giro de cheque

Se trata de una entidad que busca dar solución al registro que suele llevar en el caso de giros de cheques del cual, es recurrente que, en el caso de ex trabajadores, estos no acuden en el momento, quedando cheques girados y no cobrados, lo que muchas, al cierre del periodo, se tenga obligaciones canceladas no siendo esta la realidad, sobre todo al cierre de un periodo, por lo que solicita cual es la forma de registrarlas a nivel de cuentas contables. El importe existente por girar che es de S/ 240,600.

Respuesta

Algo que hay que tomar en cuenta, es que, al girar un cheque, ha de contemplarse dos momentos que coinciden con las funciones realizadas dentro de la entidad, siendo estas:

-          El momento de la firma del cheque

Esto se da en el área de finanzas, en ella se lleva un estricto control del saldo contable de los fondos existentes de la cuenta corriente, que no es lo mismo al saldo disponible, este último es el fondo existente, pero hal haberse aprobado pagos del cual ya se han emitido los cheques, estos saldos ya han sido comprometidos; el cuidado del saldo contable resulta importantísimo por cuanto, un error en ellos, puede conllevar a giros de cheque que conlleven a sobregiros no programados y / o hasta situaciones de problemas legales con terceros como es el de girar cheques sin fondos, que pueden conllevar a una censura por parte de as entidades financieros y acciones legales por parte de terceros hacia la entidad; esta situación, a nivel de cuentas, conlleva a que cuando se gire un cheque, no se cancelen el pasivo, pero si la actualización del saldo contable de los fondos en cuentas corrientes, así se tiene que al momento de la firma, el registro será como sigue:

 

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

 

 

103

Efectivo y cheques en tránsito

240,600

 

1032

Cheques en tránsito

 

 

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

 

 

104

Cuentas corrientes en instituciones financieras

 

 

1041

Cuentas corrientes para fines específicos

 

240,600

 

xx/xx Por el pago de las participaciones en las utilidades del presente periodo más las participaciones prescritas

 

 

 

 

-          Entrega del cheque

Es el momento de la cancelación real de la obligación, en materia tributaria es conocido como poner a disposición, el cual tiene implicancia tributaria respecto al impuesto a la renta por cuanto, para la validez del gasto, existe la condición de que la obligación haya sido pagada y/o haya sido puesto a disposición, el cual puede ser incluso, hasta antes de la presentación de la declaración jurada, ubicando estas disposiciones en el literal v) del artículo 37º del TUO de Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y el literal q) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF.; el registro a nivel de cuentas, siguiendo el procedimiento expuesto en el párrafo anterior, será como sigue:  

Cuenta

Descripción

Cargo

Abono

41

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 

 

419

Otras remuneraciones y participaciones por pagar

240,600

 

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

 

 

103

Efectivo y cheques en tránsito

 

240,600

1032

Cheques en tránsito

 

 

 

31/12 Por las intereses de participaciones en las utilidades pagadas a destiempo

 

 

 

-          Es de resaltar que es en el momento de la entrega del cheque en que también el trabajador o ex trabajador, deja evidencia del pago que se le está realizando por cuanto en ella, en el voucher respectivo, plasmará su rúbrica en señal de aceptación y conformidad, documentación que es materia de revisión en diversas labores de control, análisis y fiscalización.


IV DEVENGO TRIBUTARIO

Sobre participación Adicional

En referencia a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1425[1], en la que se deja establecido la definición legal del devengo tributario, se plantea a la Administración Tributaria las consultas siguientes sobre la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida por un ejercicio determinado, entendiéndose a la participación distinta a la participación legal establecida en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892[2]:

1.    ¿Cuándo se considera devengado el gasto por tal concepto?

2.    En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, ¿tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta?

Sobre ello, la Administración Tributaria, emite opinión, mediante publicación del Informe Nº 032-2020-SUNAT/7T0000, en la que concluye lo siguiente:

Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:

1.    Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que correspondan las utilidades.

2.    En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.

 

Participación del Trabajador como Gasto o Costo

Esto es en relación a parte de la disposición prevista en el párrafo 11 de la NIC 19 Beneficios de los empleados[3], referente a los beneficios a corto plazo, así se tiene que entre otros, corresponde reconocer la obligación existente “como un Gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo)”; sobre esto, la Administración Tributaria, ha vertido opinión en el Informe Nº 033-2012-SUNAT/4B0000[4] (13-04-2012), referida acerca del tratamiento tributario aplicable a la participación de trabajadores en las utilidades de las empresas, concluyendo de que “para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio”.


V          PARTE FINAL

Las formas de determinar los importes individualizados para cada trabajador se encuentran contenidas en las normas de carácter laboral mencionadas en la parte del marco legal consultado, el propósito de la presente es la información financiera a obtener, para ello la realización de anotaciones empleando cuentas del PCGE a nivel de presentación de Estados Financieros, es por ello mi insistencia de resaltar las normas contables empleadas y para lograr el reconocimiento y mediciones, por supuesto está sustentada en las normas laborales.


[1] Publicado el 13 de septiembre de 2018, vigente a partir del 01 de enero de 2019

[2] Norma publicada el 11/11/1996, y que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

[3] Versión oficializada por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 001-2020-EF/30 (17-07-2020)

[4] Informe a la que hace mención a la NIC 19


[1] El rayado es nuestro

[2] Decreto Ley Nº 25920 Disponen que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.


1 comentario:

Juan Mendoza dijo...

Si la participación de los trabajadores esta afecta a Rta de 5ta, como registraria esa Rta de 5ta en el siguiente ejercicio (Marzo), en el entendido que deberia pagar esa renta en la declaracion mensual.