I INTRODUCCION
Un aspecto de importancia en la alimentación de información financiera a la
contabilidad es el reconocimiento y medición de elementos contables con la
finalidad de obtener información relacionada a la situación financiera,
rendimiento financiero y flujos de efectivo, uno de ellos es lo referido a las
obligaciones laborales contraídas por la entidad por la prestación de servicios
de parte del trabajador, uno de ellos es el caso de las obligaciones por la
Participación del Trabajador en las Utilidades de la entidad a la que hace
referencia el Decreto Legislativo Nº 892, pero ello partiendo de la NIC 19
Beneficios de los Empleados, cuyo objetivo
de esta Norma resalta que es la de “prescribir el tratamiento contable y la
información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere
que una entidad reconozca: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado
servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y (b) un
gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio
prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados”.,
requerimiento de información y revelación que, mediante la exposición de
algunos casos, pasaremos a dar el tratamiento contable respectivo.
II MARCO
LEGAL
-
NIC 19 Beneficios de los Empleados
-
Decreto Legislativo Nº 892 (11-11-1996) Regulan el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
-
Decreto Legislativo Nº 677 (07-10-1991) Regulan la participación en la utilidad, gestión y
propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
-
III ASPECTOS
GENERALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y MEDICION
a)
Aspectos contables
Reconocimiento y medición contable
El reconocimiento es la incorporación, en el estado de situación financiera
o resultado, de una partida que cumple con la definición de elemento y es
posible realizar una medición, entiéndase la expresión del elemento incorporado
en unidades monetarias, empleando para ello, las bases de medición utilizada
por la contabilidad, y esto, en referencia al tema de las participaciones del
trabajador en las utilidades, resaltamos lo establecido en el párrafo 11 de la
NIC 19 Beneficios de los Empleados, referido al reconocimiento de un Gasto
(salvo excepción) y un Pasivo, ambos por un importe, sin descontar, que ha de
pagar por el mencionado servicio:
11. Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una
entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar)
de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después
de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior
al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso
como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago
anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros
o a un reembolso en efectivo.
(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o
permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo
(véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo).
Asimismo, y de manera específica, el tema de la participación en las
ganancias, está prescrito en el párrafo 19, como una obligación.
NIC 12 en la determinación de la Renta Neta
La determinación del Resultado Tributario, denominado Renta (Pérdida) Neta,
es llevado a cabo en aplicación de reglas expuestas en la legislación del
Impuesto a la Renta, las mismas que confrontada con los reconocimientos
incluidos en la contabilidad, es inevitable que existan diferencias, de los
cuales, unas será temporarias y otras permanentes; sobre ello, la “NIC 12
Impuesto a las Ganancias”, está centrada a las diferencias temporarias, el
mismo que consiste en comparar la base contable de del Activo y Pasivo, con la
Base Tributaria de los mismos elementos, que de resultar diferencia, ello será
temporaria, por lo tanto, habrá implicancia en siguientes periodos respecto al
Impuesto a la Renta; este ejercicio se basa en lo siguiente:
ABC > ABT =
DTD à IRATD
ABC < ABT =
DTI à IRPTD
PBC > PBT =
DTD à IRATD
PBC < PBT =
DTI à IRPTD
Donde:
ABC: Activo Base Contable
ABT: Activo Base Tributario
PBC: Pasivo Base Contable
PBC: Pasivo Base Tributario
DTD: Diferencia Temporal Deducible
DTI: Diferencia Temporal Imponible
IRATD: Impuesto a la Renta Activo Tributario Diferido
IRATD: Impuesto a la Renta Pasivo Tributario Diferido
Incidencia del Impuesto a la Renta Diferido en el Resultado del Ejercicio
En el caso de las DTD, donde el reconocimiento es el de un IRATD, la incidencia
del Impuesto a la Renta en el resultado del ejercicio, será en el periodo en
que estos impuestos sean recuperados.
En caso de las DTI, donde el reconocimiento es el de un IRPTD, la
incidencia del Impuesto a la Renta en el resultado del ejercicio, es en el
periodo de su reconocimiento, quedando un Impuesto a la renta por liquidar.
Reparos Tributarios consistentes en diferencias permanentes
A diferencia de las diferencias temporarias, la incidencia del Impuesto a
la Renta es directa en el resultado del ejercicio, sea esta como pérdida o
ganancia del Impuesto a la Renta.
Implicancia de las DTD y DTI en el importe de la Participación de los
trabajadores
Al igual que el Impuesto a la Renta Diferido, la existencia de diferencias
temporarias también conlleva a que se den reconocimiento de Participación de
los trabajadores diferidos, siendo estos en Participaciones por recuperar
(pagados) y Participaciones por liquidar (pendiente de pago), esto es por las
DTD y DTI respectivamente.
El PCGE comprende dos subcuentas, siendo estas:
37 ACTIVO
DIFERIDO
Nomenclatura:
372 Participaciones de los trabajadores
diferidas
3721 Participaciones de los trabajadores diferidas
– Patrimonio
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas
– Resultados
Descripción:
El efecto en las participaciones de los trabajadores que
se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originada en
diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en periodos futuros.
También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que
razonablemente se espera compensar en el futuro
49 PASIVO
DIFERIDO
Nomenclatura:
492 Participaciones de los trabajadores
diferidas
4921 Participaciones de los trabajadores diferidas
– Patrimonio
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas
– Resultados
Descripción:
El efecto del gasto en las participaciones de los trabajadores
que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originado
en diferencias temporales gravables, que se estima darán lugar al pago de
participaciones en periodos futuros. Asimismo, acumula el efecto de las
participaciones de los trabajadores diferidas por actualización de valor sin
efecto tributario, como es el caso de las revaluaciones, reconocidas
directamente en el patrimonio neto.
b)
Exigencia en la legislación laboral
Sobre el tema, pasemos a revisar aspectos contemplados en el Decreto
Legislativo Nº 92, el mismo que nos permite realizar le reconocimiento y
medición de la participación del trabajador en las utilidades de una entidad
obligada por ley, así tenemos los siguientes:
Medición de la Participación en las utilidades
La participación en las utilidades, se
calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que
resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de
acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
Importe de la Participación del
trabajador
El importe es en función a un porcentaje
de la Renta Neta siendo este en lo siguiente:
-
Empresas Pesqueras 10%
-
Empresas Agrarias 5% (entre
el 2021 al 2023)
-
Empresas Agrarias 7.5% (entre el 2024 al 2026)
-
Empresas Agrarias 10% (a
partir del 2027 en adelante)
-
Empresas de Telecomunicaciones 10%
-
Empresas Industriales 10%
-
Empresas Mineras 8%
-
Empresas de Comercio y Restaurantes 8%
-
Empresas que realizan otras actividades 5%
Plazo para la distribución
La participación de los trabajadores debe ser
distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento
del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
Vencido el plazo, la participación en las
utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo
establecido por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en
los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde
la fecha de reincorporación al trabajo.
Caso de ex trabajadores con derecho a la Participación
Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en
la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el
monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir
del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de
aplicación del mencionado interés moratorio.
Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a
distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el
que venza dicho plazo.
III PARTE
CONTABLE
Mediante la exposición de casos, vamos a proceder a revisar los aspectos
contables de la Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas a la que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 892 y Decreto
Legislativo Nº 677 y en relación a Estados Financieros, las exigencias
contenidas en la NIC 19.
Caso 01 Participación de los
trabajadores en una contabilidad basada en NIIF
Se trata de los Estados Financieros
del Año 02, de una entidad cuyos trabajadores tienen el beneficio de la
Participación en las utilidades obtenidas, sobre el orden del 8%, porcentaje a
aplicar sobre la Renta Neta que determine, para ello, es necesario llevar a
cabo, al cierre del periodo, el análisis tributario respectivo, que, para tal
fin, procedemos a resaltar la siguiente información del Año 02:
a)
Reparos Tributarios Año 02
-
Reparos tributarios: Adiciones Temporarias
o
Pérdida por incobrables S/
15,000
o
Desvalorización de Inventarios S/ 30,000
o
Exceso gastos Activos por derecho de uso S/
585
o
Vacaciones provisionadas no pagadas S/
9,486
-
Reparos Tributarios: Adiciones permanentes
o
Gastos no sustentados con CdP S/
4,000
o
Gastos por multas tributarias S/ 4,300
o
Gastos sustentados con BV (Emisor RER) S/
2,000
-
Reparos Tributarios: Deducciones temporarias
(regularización)
o
Recuperación de incobrables S/
7,000
o
Venta de inventarios desvalorizados S/ 10,000
o
Vacaciones Año 01 pagadas en el Año 02 S/
8,000
-
Reparo
Tributario: Deducción permanente
o
Subsidio
D.U. Nº 033-2020 S/ 17,000
b)
Saldos de la totalidad de cuentas de Resultados Año 02:
-
Resultado antes de impuestos
o
Ingresos contabilizados S/
1`321,296
o
Gastos contabilizados S/
1`273,990 -
o
Resultado antes de impuestos S/
47,306
c)
Año 01: Saldos de Activos y Pasivos Tributarios
Diferidos:
-
Cuenta 3721 (Año 01): Impuesto a la Renta Diferido
o
Recuperación de incobrables S/
165
o
Venta de inventarios desvalorizados S/ 236
o
Vacaciones Año 01 pagadas en el Año 02 S/
189
Total S/ 590
-
Cuenta 3722 (Año 01): Participación de los Trabajadores Diferidos
o
Recuperación de incobrables S/
560
o
Venta de inventarios desvalorizados S/ 800
o
Vacaciones Año 01 pagadas en el Año 02 S/
640
Total S/ 2,000
d)
Año 02: Saldos de Activos y Pasivos Tributarios
Diferidos:
-
Cuenta 3721 (Año 02): Impuesto a la Renta Diferido
o
Pérdida por incobrables según NIIF 9 S/ 354
o
Pérdida por desvalorización según NIC 2 S/
708
o
Activos por derecho de Uso NIIF 16 S/ 14
o
Vacaciones devengadas según NIC 19 S/ 224
Total S/ 1,300
-
Cuenta 3722 (Año 02): Participación de los Trabajadores
Diferidos
o
Pérdida por incobrables según NIIF 9 S/ 1,200
o
Pérdida por desvalorización según NIC 2 S/
2,400
o
Activos por derecho de Uso NIIF 16 S/ 47
o
Vacaciones devengadas según NIC 19 S/ 759
Total S/ 4,406
Determinación de la Base Tributaria del Año 02
Con los datos expuestos en el planteamiento, pasamos a determinar lo
siguiente:
DESCRIPCION |
|
|
Base Contable |
Base Tributario |
DTD / DTI |
IRD 29.5% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total Ingresos contabilizados |
(Ctas 7) |
1,321,296 |
1,321,296 |
|
|
||
Total Gastos contabilizados |
(Ctas 6) |
-1,273,990 |
-1,273,990 |
|
|
||
Resultado antes de impuestos |
|
47,306 |
47,306 |
0 |
0 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
<+> Adiciones temporarias |
|
|
|
|
|
||
|
Cuentas incobrables |
|
0 |
15,000 |
-15,000 |
-4,425 |
|
|
Desvalorización inventario |
0 |
30,000 |
-30,000 |
-8,850 |
||
|
ADU gastos en exceso |
|
0 |
585 |
-585 |
-173 |
|
|
Vacaciones por pagar (Mayo 2021) |
0 |
9,486 |
-9,486 |
-2,798 |
||
<+> Adiciones permanentes |
|
|
|
|
|
||
|
Gastos sin sustento formal |
|
4,000 |
4,000 |
0 |
0 |
|
|
Sanciones (multa) |
|
4,300 |
4,300 |
0 |
0 |
|
|
Gastos con BV (emisor está en el RER) |
2,000 |
2,000 |
0 |
0 |
||
<-> Deducciones temporarias |
|
|
|
|
|
||
|
Recuperación de incobrables |
0 |
-7,000 |
7,000 |
2,065 |
||
|
Costo de inventarios desvalorizados |
0 |
-10,000 |
10,000 |
2,950 |
||
|
Vacacion: Deven.2019, Pago 2020 |
0 |
-8,000 |
8,000 |
2,360 |
||
<-> Deducciones permanentes |
|
|
|
|
|
||
|
Subsidio DU 033-2020 |
|
-17,000 |
-17,000 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Renta (pérdida) neta |
|
|
40,606 |
70,677 |
-30,071 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
<-> Participación del trabajador
(8%) |
-3,249 |
-5,654 |
2,406 |
710 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
Renta (pérdida) neta imponible |
|
37,358 |
65,023 |
|
-8,161 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Impuesto a la renta |
|
11,021 |
19,182 |
-8,161 |
|
Comentario:
La base de cálculo de la participación por el Año 02, de acuerdo a la
legislación vigente es de S/ 70,667, lo que hace que resulte un importe como
obligación corriente con el trabajador por la suma de S/ 5,654, sin embargo, la
participación con incidencia a Resultado del Ejercicio Año 02 será de S/ 3,249,
esto se explica por las diferencias temporarias, las mismas que incidirán en la
determinación de la Renta Neta de siguientes periodos.
Asientos contables
Respecto a la participación, la contabilización será como sigue:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
|||
88 |
IMPUESTO A LA RENTA |
|
|
|
|
|
882 |
Impuesto a las ganancias – Diferido |
|
590 |
1,300 |
||
62 |
GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES |
|
|
|
|
|
629 |
Beneficios sociales de los trabajadores |
|
|
|
||
6294 |
Participación en las utilidades |
|
|
|
||
62941 |
Participación corriente |
|
|
5,654 |
|
|
62942 |
Participación diferida |
|
|
2,000 |
4,406 |
|
37 |
ACTIVO DIFERIDO |
|
|
|
|
|
371 |
Impuesto a la Renta Diferido |
|
|
|||
3712 |
Impuesto a la Renta Diferido – Resultado |
1,300 |
590 |
|||
372 |
Participaciones de los trabajadores
diferidas |
|
|
|||
3722 |
Participaciones de los trabajadores
diferidas – Resultados |
4,406 |
2,000 |
|||
41 |
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR |
|
|
|||
419 |
Otras remuneraciones y participaciones por
pagar |
|
5,654 |
|||
|
31/12 Por las participaciones D.Leg. 677 y
892 |
|
|
|||
Solamente para redondear la idea de las diferencias temporarias, el asiento
contable del Impuesto a la Renta del Año 02, será el siguiente:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
||
88 |
IMPUESTO A LA RENTA |
|
|
|
|
881 |
Impuesto a las ganancias – Corriente |
|
19,182 |
|
|
882 |
Impuesto a las ganancias – Diferido |
|
7,375 |
16,246 |
|
37 |
ACTIVO DIFERIDO |
|
|
|
|
371 |
Impuesto a la renta diferido |
|
|
|
|
3712 |
Impuesto a la renta diferido – Resultados |
16,246 |
7,375 |
||
40 |
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES |
|
|
||
|
APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES |
|
|
||
|
Y DE SALUD POR PAGAR |
|
|
|
|
401 |
Gobierno nacional |
|
|
|
|
4017 |
Impuesto a la renta |
|
|
|
|
40171 |
Renta de tercera cat egoría |
|
|
19,182 |
|
|
31/12 Por el impuesto a la renta |
|
|
|
Caso 02 Participación de los
trabajadores en las utilidades de periodos anteriores
El caso es de una entidad que ha
sido sujeto de fiscalización tributaria de periodos anteriores, donde los
reparos tributarios han resultado en Ingresos omitidos y gastos no
deducibles, por la suma de S/ 450,000 y S/ 550,000 respectivamente, por lo
que se solicita el tratamiento a nivel de contable de la implicancia en la
participación del trabajador en las utilidades del cual por ley, corresponde
aplicar un porcentaje del 8%.
Respuesta:
Todo tiene que ver con la presentación de Estados Financieros, por ello el
enfoque de los casos expuestos está desarrollados en un ambiente de
materialidad, ello justifica el sostenimiento del desarrollo de las respuestas
en base a NIIF – NIC, como el presente caso, del cual es de resaltar la
situación de Error Contable expuesto en la “NIC 8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y Errores”, que respecto a esta última, la
definición de Error de Periodos anteriores la define como “…las omisiones e inexactitudes en los estados
financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de
un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a)
estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron
formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y
tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados
financieros.”, resaltándose además que dentro de estos errores “…se incluyen los efectos de errores
aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia
o mala interpretación de hechos, así como los fraudes”.
Cálculos:
Tomando en cuenta el importe de los reparos tributarios, del cual las
cifras determinadas conllevan a un incremento de la Renta Neta del periodo
materia de fiscalización, es entendible que la participación de los trabajadores
también debe ser replanteada, resultando los siguientes importes expresados en
soles:
Orden |
Descripción |
Importe del
Reparo |
Participación |
1 |
Ingresos
omitidos |
450,000 |
36,000 |
2 |
Gastos no
deducibles |
550,000 |
44,000 |
|
Totales |
1`000,000 |
80,000 |
Ajuste de las partidas iniciales
Sobre esta parte, es relevante tomar en cuenta lo indicado en el párrafo 42
de la NIC 8, respecto a los ajustes a nivel de las partidas existente y que
provienen de periodos anteriores, lo que viene a ser el empleo de cuenta, así
se tiene la siguiente disposición cuando refiere a que “Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá
los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los
primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a)
reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores
en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al
periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los
saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo[1].”,
el mismo que llevados a nivel de cuentas, el ajuste consistirá en incluir un
Pasivo por obligaciones con el trabajador (Cuenta 41) y ajuste a los Resultados
de periodos anteriores (Cuenta 59), quedando esta como sigue:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
||
59 |
RESULTADOS ACUMULADOS |
|
|
|
|
592 |
Pérdidas acumuladas |
|
|
||
5922 |
Gastos de años anteriores |
|
80,000 |
|
|
41 |
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR |
|
|
||
419 |
Otras remuneraciones y participaciones por
pagar |
|
80,000 |
||
|
xx/xx Por el impuesto a la renta |
|
|
|
Situación de los Estados Financieros de periodos anteriores presentados con
error
Sobre esto, como parte del contenido del párrafo 5 de la NIC 19, se tiene
la definición del procedimiento a aplicar empleando la reexpresión retroactiva,
el cual “… consiste en corregir el
reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los
elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos
anteriores no se hubiera cometido nunca.”, en la práctica, en cumplimiento
de característica cualitativa de la comprensibilidad, conllevará a que se
presente un juego de cada componente de los Estados Financieros reexpresados,
así se tiene la presentación conjunta de:
-
Un Estado Financiero sin error
-
Un Estado Financiero comparativo donde se vea los ajustes
-
Un Estado Financiero con el error
Caso 03 Participación de los
trabajadores no cobrados por ex trabajadores
Se trata del caso de una entidad
que ha determinado en el respectivo ejercicio, el importe de la Participación
de los Trabajadores en las utilidades, del cual, una parte de ellos corresponde
a ex trabajadores, de quienes, a pesar de haber comunicado, no se han acercado
a cobrarlas, teniendo estos importes más de 4 años de antigüedad, por lo que la
interrogante es de cuál debe ser el tratamiento contable a aplicar a dichos
montos que ascienden a S/ 300,000; es de resaltar que la participación por el
presente periodo es de S/ 2`000,000.
Respuesta
Sobre el tema, la situación de la
participación de los trabajadores no cobradas en su debida oportunidad está
prevista en el artículo 9º del Decreto Legislativo 892, cuando refiere que “Vencido el plazo, la participación no
cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las
utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo”, interpretándose de
que el importe no cobrado ya prescrito, sigue representando una obligación
(Pasivo) con los actuales trabajadores, que en el caso presente, si bien el
monto de la participación determinada es de S/ 2`000,000, el importe a
distribuir será de S/ 2`300,000, entendiéndose a la vez que el único importe a
contabilizar es la participación del presente ejercicio el cual será como
sigue:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
|||
62 |
GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES |
|
|
|
|
|
629 |
Beneficios sociales de los trabajadores |
|
|
|
||
6294 |
Participación en las utilidades |
|
|
|
||
62941 |
Participación corriente |
|
|
2`000,000 |
|
|
41 |
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR |
|
|
|||
419 |
Otras remuneraciones y participaciones por
pagar |
|
2`000,000 |
|||
|
31/12 Por las participaciones en las
utilidades del presente periodo |
|
|
Plazo del pago de las participaciones
de periodo y las prescritas
Sobre esto, es aplicable lo dispuesto
en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 892, donde deja indicado que “la participación que corresponde a los trabajadores
será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al
vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.”,
concretada el pago, la contabilización será como sigue:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
41 |
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR |
|
|
419 |
Otras remuneraciones y participaciones por
pagar |
2`300,000 |
|
10 |
EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
|
104 |
Cuentas
corrientes en instituciones financieras |
|
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1041 |
Cuentas
corrientes para fines específicos |
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2`300,000 |
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xx/xx Por el pago de las participaciones en
las utilidades del presente periodo más las participaciones prescritas |
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Caso 04 Pago a destiempo, tratamiento de los intereses devengados
Se trata del caso de una entidad que no ha cumplido en realizar el pago de
la participación dentro de los plazos establecidos, las razones es la falta de
liquidez, por lo que ha tenido que recurrir a un endeudamiento con fines de
hacer frente a las obligaciones laborales en mención, el importe determinado
por concepto de intereses es de S/ 8,860; también existen Participaciones no
pagadas a ex trabajadores, quienes recién se han acercado a cobrarlas, en ese
caso, ¿También debería determinarse intereses?
Respuesta
El tema amerita se vea por partes,
siendo esta la siguiente:
a) Participaciones pagadas a destiempo por razones de liquidez
Sobre
esto, el reconocimiento y la medición contable, estará respaldada en el
artículo por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 892, el cual deja
indicado que “Vencido el plazo que
contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la
participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés
moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920[2]
o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación
laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.”,
por lo que el tratamiento de los intereses determinados, a nivel de cuentas,
será incorporado a la contabilidad, de la siguiente manera:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
|||
67 |
GASTOS FINANCIEROS |
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|
|
|
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673 |
Intereses por préstamos y otras
obligaciones |
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|
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||
6736 |
Obligaciones comerciales |
|
|
|
||
62941 |
Participación corriente |
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|
8,860 |
|
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41 |
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR |
|
|
|||
419 |
Otras remuneraciones y participaciones por
pagar |
|
8,860 |
|||
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31/12 Por las intereses de participaciones en
las utilidades pagadas a destiempo |
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b) Participaciones a ex trabajadores que recién se acercan a cobrar
c) En este caso, no corresponde determinar intereses, la disposición está
contenida en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 892, prescribiéndose en
ella que “Los trabajadores que hubieren
cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta,
tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio
fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En
este caso, no es de aplicación el interés a que se refiere el Artículo 5.”;
sobre esto de resaltar que el indicado artículo 5º no refiere a intereses, pero
si el artículo 6º, entendiéndose que existe un error de redacción el cual
permanece a la fecha. No hay importe a reconocer.
Caso 04 Pago de participación de los
trabajadores mediante giro de cheque
Se trata de una entidad que busca
dar solución al registro que suele llevar en el caso de giros de cheques del
cual, es recurrente que, en el caso de ex trabajadores, estos no acuden en el
momento, quedando cheques girados y no cobrados, lo que muchas, al cierre del
periodo, se tenga obligaciones canceladas no siendo esta la realidad, sobre
todo al cierre de un periodo, por lo que solicita cual es la forma de
registrarlas a nivel de cuentas contables. El importe existente por girar che
es de S/ 240,600.
Respuesta
Algo que hay que tomar en cuenta, es que, al girar un cheque, ha de
contemplarse dos momentos que coinciden con las funciones realizadas dentro de
la entidad, siendo estas:
-
El momento
de la firma del cheque
Esto se da en el área de finanzas, en
ella se lleva un estricto control del saldo contable de los fondos
existentes de la cuenta corriente, que no es lo mismo al saldo disponible, este
último es el fondo existente, pero hal haberse aprobado pagos del cual ya se
han emitido los cheques, estos saldos ya han sido comprometidos; el cuidado del
saldo contable resulta importantísimo por cuanto, un error en ellos, puede
conllevar a giros de cheque que conlleven a sobregiros no programados y / o
hasta situaciones de problemas legales con terceros como es el de girar cheques
sin fondos, que pueden conllevar a una censura por parte de as entidades
financieros y acciones legales por parte de terceros hacia la entidad; esta
situación, a nivel de cuentas, conlleva a que cuando se gire un cheque, no se
cancelen el pasivo, pero si la actualización del saldo contable de los fondos
en cuentas corrientes, así se tiene que al momento de la firma, el registro
será como sigue:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
10 |
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
|
103 |
Efectivo y cheques en tránsito |
240,600 |
|
1032 |
Cheques en
tránsito |
|
|
10 |
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
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104 |
Cuentas
corrientes en instituciones financieras |
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1041 |
Cuentas
corrientes para fines específicos |
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240,600 |
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xx/xx Por el pago de las participaciones en
las utilidades del presente periodo más las participaciones prescritas |
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|
-
Entrega del cheque
Es el momento de la cancelación real
de la obligación, en materia tributaria es conocido como poner a disposición,
el cual tiene implicancia tributaria respecto al impuesto a la renta por
cuanto, para la validez del gasto, existe la condición de que la obligación
haya sido pagada y/o haya sido puesto a disposición, el cual puede ser incluso,
hasta antes de la presentación de la declaración jurada, ubicando estas
disposiciones en el literal v) del artículo 37º del TUO de Ley del Impuesto a
la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y el literal q) del artículo 21º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF.; el
registro a nivel de cuentas, siguiendo el procedimiento expuesto en el párrafo
anterior, será como sigue:
Cuenta |
Descripción |
Cargo |
Abono |
41 |
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR |
|
|
419 |
Otras remuneraciones y participaciones por
pagar |
240,600 |
|
10 |
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
|
103 |
Efectivo y cheques en tránsito |
|
240,600 |
1032 |
Cheques en
tránsito |
|
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31/12 Por las intereses de participaciones en
las utilidades pagadas a destiempo |
|
|
-
Es de resaltar que es en el momento de la entrega del
cheque en que también el trabajador o ex trabajador, deja evidencia del pago
que se le está realizando por cuanto en ella, en el voucher respectivo,
plasmará su rúbrica en señal de aceptación y conformidad, documentación que es
materia de revisión en diversas labores de control, análisis y fiscalización.
IV DEVENGO
TRIBUTARIO
Sobre participación
Adicional
En referencia a la publicación del Decreto Legislativo Nº
1425[1], en la que se deja establecido
la definición legal del devengo tributario, se plantea a la Administración
Tributaria las consultas siguientes sobre la participación adicional de los
trabajadores en las utilidades de las empresas establecida por un ejercicio
determinado, entendiéndose a la participación distinta a la participación legal
establecida en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892[2]:
1.
¿Cuándo se
considera devengado el gasto por tal concepto?
2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se
establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente
hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha
utilidad, ¿tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del
artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta?
Sobre ello, la Administración Tributaria, emite opinión,
mediante publicación del Informe Nº 032-2020-SUNAT/7T0000, en la que concluye
lo siguiente:
Tratándose de la participación adicional de los
trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por
el empleador por un determinado ejercicio:
1.
Se
considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que
correspondan las utilidades.
2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se
establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente
hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha
utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del
tercer párrafo del artículo 57 de LIR.
Participación del Trabajador como
Gasto o Costo
Esto es en relación a parte de la disposición prevista en el párrafo 11 de
la NIC 19 Beneficios de los empleados[3],
referente a los beneficios a corto plazo, así se tiene que entre otros,
corresponde reconocer la obligación existente “como un Gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de
los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC
2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo)”; sobre esto, la
Administración Tributaria, ha vertido opinión en el Informe Nº
033-2012-SUNAT/4B0000[4] (13-04-2012), referida
acerca del tratamiento tributario aplicable a la participación de trabajadores
en las utilidades de las empresas, concluyendo de que “para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos
los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre
que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración
jurada anual de ese ejercicio”.
V PARTE
FINAL
[1] Publicado el 13 de septiembre de
2018, vigente a partir del 01 de enero de 2019
[2] Norma publicada el 11/11/1996, y
que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las
empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
[3] Versión oficializada por Resolución
del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 001-2020-EF/30 (17-07-2020)
[4] Informe a la que hace mención a la
NIC 19
[1] El rayado es nuestro
[2] Decreto Ley Nº 25920 Disponen
que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el
fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.
1 comentario:
Si la participación de los trabajadores esta afecta a Rta de 5ta, como registraria esa Rta de 5ta en el siguiente ejercicio (Marzo), en el entendido que deberia pagar esa renta en la declaracion mensual.
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