Los datos alcanzados es que luego de las gestiones ante la Administración Tributaria, este ha procedido a devolver un impuesto pagada en exceso por el contribuyente; al momento del pago y una vez identificado el hecho, el impuesto exceso, fue contabilizado en la cuenta 1624 Tributos; el importe recuperado es mayor al solicitado; solicita la contabilización empleando cuentas del PCGE.
Respuesta
- Los intereses obtenidos en la devolución del impuesto, no es renta gravada, por cuanto no está comprendido en el concepto de Renta Producto ni se trata de ingresos provenientes de operaciones con terceros.
- Respecto de los intereses determinados por la Administración Tributaria, este corresponde al periodo comprendido entre el trigésimo primer día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución, salvo se comprenda casos en que el plazo sea mayor a treinta (30) días hábiles para atender las solicitudes.
Para fines de aplicar cuentas contable, vamos a asumir que el importe del impuesto pagado en exceso es por S/ 5,800 pero la devolución es de S/ 6,071, la contabilización según cuentas del PCGE será:
a. Recepción del cheque
------------------- x ------------------- CARGO ABONO
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT. 6,071
101 Caja
16 CTAS POR COBRAR DIVER – TERCEROS 5,800
162 Reclamaciones a terceros
1624 Tributos
77 INGRESOS FINANCIEROS 271
779 Otros ingresos financieros
7793 Ingresos financieros fiscales
b. Depósito en cuenta corriente
------------------- x ------------------- CARGO ABONO
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT. 6,071
104 Ctas corrientes en instituciones financieras
1041 Ctas corrientes operativas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT 6,071
101 Caja
1 comentario:
Muchas gracias por compartir información; Dios te bendiga
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