Paso a compartir algunos puntos de importancia de la R.S. N° 011-2018/SUNAT en la que han dictado normas relacionadas a la declaración Jurada 2017; al final del presente texto ubicarán un enlace que les remitirá al texto íntegro de la mencionada norma.
Norma Publicada: R.S. N° 011-2018/SUNAT
Fecha de publicación: 14-01-2018
1. Formularios aprobados para la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2017
a. Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b. Formulario Virtual Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
c. PDT Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.
2. Sujetos obligados a presentar la Declaración por el ejercicio 2017
a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
b.1. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
b.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
c. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
d. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
3. Quienes no presentan DJ anual 2017
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
4. Sujetos con Ingresos exonerados
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2017 exceda de 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio.
5. Balance de comprobación
Los contribuyentes con rentas de tercera categoría, obligados a presentar la DJ anual 2017, que al 31 de diciembre del 2017 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nº 706 o el PDT Nº 706, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual Nº 706 o del PDT Nº 706. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
No están obligados a consignar la información relacionada al Balance de Comprobación
a. Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF
Obtenga el texto completo aquí: RS 011-2018/SUNAT
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