Se trata de una modificación al DS 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, del cual, mediante la publicación del D.S. 007-2018-EF, se ha efectuado la incorporación de un cuarto párrafo al artículo 86° que define lo relacionado a País o Territorio de Baja o Nula Imposición; el texto de la norma publicada es la siguiente:
Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del
artículo 86° del Reglamento
Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86° del
Reglamento, en los siguientes términos:
“Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO
DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
(...)
“No se considera país o territorio de baja o nula
imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo, a los países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE.”
Sobre el tema, es de resaltar que esta modificación entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
Obtenga la norma aquí: D.S. N° 007-2018-EF
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