Norma publicada: Resolución de Superintendencia N° 140-2017/SUNAT
Fecha de publicación: 08-06-2017
Lima, 6 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se determina aplicando sobre la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa del 10% por las primeras 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la del 29,5% por el exceso de dicha renta;
Que el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto legislativo señala que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT pueden suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento;
Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, señala las condiciones para la referida suspensión, indicando al efecto que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el artículo 8 en mención, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que, por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269 prevé que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT se aprobó la versión 1.5 del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”;
Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma y condiciones en las que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269 así como aprobar una nueva versión del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario en la medida que su finalidad es señalar la forma y condiciones en la que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, así como adecuar el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” a lo dispuesto en el citado decreto legislativo y su norma reglamentaria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; los incisos c), d) y e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario
1.1 Los sujetos del Régimen MYPE Tributario – RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan la información a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, en el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.
1.2 La presentación del referido PDT se rige supletoriamente por lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 y en los artículos 7 al 9 de la Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT.
Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”
Apruébase el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6.
Artículo 3. Obtención del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6
3.1 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6, estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.
3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
Artículo 4. Uso del PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6
4.1 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6 debe ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
4.2 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1529729-1
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