viernes, 8 de marzo de 2013

SERVICIO DE SEGUROS PAGADOS EN CUOTAS MENSUALES

Comentario sobre utilización de cuentas del PCGE
Se trata de un contrato que una empresa ha celebrado con la compañía de seguros, del cual se establece para el pago, diez (10) cuotas mensuales, siendo el importe de cada una de ellas de S/. 1,416 (incluye el IGV); el total de la transacción es de S/. 12,000 + IGV; la cobertura del seguro es de un año calendario, el mismo que inicia el 01 de abril.

Sobre el tema, es de considerar que si bien se han fijado cuotas mensuales, para la contabilización, puede optarse en contabilizar todo el servicio con la finalidad de llevar un control contable interno a nivel de cuentas.   

La contabilización inicial del íntegro del servicio, del cual expongo que es a modo de control contable interno será como sigue:
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18 SERVIC. Y OTROS CONT. x ANTIC...............12,000
181 Costos financieros
182 Seguros
A ... 42 CTAS X PAGAR COMERC. – TERC..........................12,000
...... 421 Fact., bol. y otros comp. x pagar
...... 4211 No emitidas
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Posteriormente, del cual entendemos que mensualmente, deberá contabilizar al gasto la parte ya devengada:
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65 OTROS GASTOS DE GESTION........................1,000
651 Seguros
A ... 18 SERVIC. Y OTROS CONT. x ANTIC..........................1,000
...... 181 Costos financieros
...... 182 Seguros
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En cuanto a las cuotas, del cual menciona que son diez, y por el cual le envían la factura, estas las contabilizará como sigue:
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42 CTAS X PAGAR COMERC. – TERC..................1,200
421 Fact., bol. y otros comp. x pagar
4211 No emitidas
40 TRIB., CONT. APORT.SIST. PENS.x PAGAR.......216
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A ... 42 CTAS X PAGAR COMERC. – TERC...........................1,416
...... 421 Fact., bol. y otros comp. x pagar
...... 4212 Emitidas
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Comentario final
Si bien la cuenta 18 es una que se emplea cuando se trata de una transacción en donde se ha adelantado el pago, también es correcto razonar de que para fines internos, podemos establecer tratamientos como el que exponemos en el caso desarrollado, con el cuidado de que al momento de preparar Estados Financieros, el saldo que presentara dicha cuenta, no califica como activo, correspondiendo en ese momento realizar el extorno respectivo siendo esta con cargo a la 4211 y abono a la 182. así por ejemplo, al 31 de diciembre, el saldo que quedara por devengar en la cuenta 18 que no hubiera devengado al gasto pero que ya se hubiera pagado por la aplicación de las cuotas establecidas, califica como activo, es por ello que podemos afirmar que en materia de cuentas contables, como herramienta interna de la contabilidad, los saldos es de entera responsabilidad y cuidado del profesional que dirige la contabilidad, en este caso el colega contador.

CPCC José L. García Q. 

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