lunes, 25 de febrero de 2013

Depreciación acelerada para las pequeñas y micro empresas

DEPRECIACIÓN ACELERADA EN ACTIVOS FIJOS EN LAS MYPE
Sobre el tema, es de recordar que las pequeñas y micro empresas empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años. Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. 
El presente beneficio tuvo una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio 2009, quiere decir hasta el periodo 2011.
El presente recordatorio tiene como finalidad revisar detenidamente las incidencias actuales de la mayor depreciación practica en ejercicios anteriores respecto de las que estuvieran siendo consideradas para la presente declaración jurada del Impuesto a la Renta del periodo 2012.

Marco referencial: Decreto Supremo Nº 007-2008-TR

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