martes, 8 de enero de 2013

Servicio sujeto a detracción no cancelado


El caso es el de una empresa que en el mes de diciembre 2012 recibió un servicio de publicidad por el cual le han emitido el respectivo comprobante de pago (factura) siendo el importe del servicio de S/. 6,400 (incluye el IGV).
La interrogante consiste en que por el referido servicio, a la fecha (07.012013) no se ha realizado pago alguno, ni tampoco el depósito de la detracción, por lo que se consulta lo siguiente:
- ¿El comprobante de pago puede ser anotado en la contabilidad del periodo 2012?
- ¿Puede en el mes de diciembre utilizar el IGV como crédito fiscal?
- ¿Existe alguna infracción por no realizar el depósito?

Comentario
Sobre el tema materia de la consulta, se aprecia de que se trata de un comprobante de pago emitido en diciembre por un servicio recibido en dicho mes, en ese caso, corresponde que el referido comprobante de pago sea anotado en la contabilidad del mes en mención, esto es con fines de que dicha transacción forme parte de la información del periodo 2012.
En cuanto al uso del IGV, considerando de que se trata de un servicio sujeto al SPOT (detracción), existe la obligación de realizar el depósito del monto de la detracción (publicidad 12%), el mismo que si es realizado dentro del plazo establecido en la norma, puede utilizar el IGV como crédito fiscal en el periodo al que corresponde la operación (diciembre).
El plazo al que se refiere la norma es hasta el momento del pago, sea este parcial y/o total o dentro del quinto (5to) día hábil del mes siguiente al de anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, del cual, considerando lo expuesto en la consulta de que a la fecha no ha habido pago alguno, el depósito de la detracción deberá realizarlo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente (enero), siendo el plazo máximo, según calendario el día 08.01.2013.
De haber realizado el depósito hasta la fecha indicada, puede utilizar el IGV como crédito fiscal en el periodo de diciembre 2012, caso contrario, el IGV con derecho al crédito fiscal solo podrá emplearlo en el periodo en el que regularice el depósito de la detracción.
Es de aclarar, que el no realizar el depósito dentro de los plazos establecidos conlleva a que se incurra en infracción, la cual se encuentra sancionada con multa equivalente al 50% del monto no depositado; asimismo, deberá tomarse en cuenta que la utilización del IGV como crédito fiscal, sin haber realizado previamente el depósito de la detracción, conlleva a que también se incurra en infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, siendo la sanción el 50% del crédito utilizado indebidamente.
Ambas infracciones cuentan con régimen de gradualidad.

CPC José L. García Q.

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