martes, 29 de enero de 2013

Resolución de Superintendencia N° 032-2013/SUNAT

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios

Nº de Norma: Resolución de Superintendencia N° 032-2013/SUNAT
Fecha de publicación: 29.01.2013
Fecha de vigencia: 30.01.2013

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período enero de 2013 por:
a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo 2°.- DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
La presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como responsables a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.

Artículo 3°.- DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T REGISTRO 
Las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas:
a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él a sus socios comprendidos en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en el plazo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento regulado en la citada resolución para el alta, modificación y/o actualización de datos y la baja de sus socios en el citado registro.
b) Deben registrar a los derecho habientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos en el artículo 12° de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual N.° 1602 – Información del derecho habiente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo señalado en la citada resolución.
La inscripción de las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras, Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripción de sus socios así como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183- 2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT;

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 
Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12° DE LA LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO
En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y pago de los aportes al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a partir del período correspondiente a aquél en que entre en vigencia la definición que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás requisitos indicados en el mencionado artículo 12°.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquese el inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME
(…)
f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente.
(…)

1 comentario:

Julio dijo...

Colombia a emitido la norma de NIF para microempresas. Quisiera saber su opinión al respecto. Le paso el Link http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/decreto%202706%20del%2027%20de%20diciembre%20de%202012.pdf