miércoles, 29 de agosto de 2012

PAGOS A CUENTA MENSUAL DEL IR -Modificado según DL Nº 1120

Escenario General del Artículo 85º de la LIR modificado por el DL Nº 1120 (18.07.12) a partir del 01.01.2013

Monto del pago a cuenta
De acuerdo al actual texto del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado según Decreto legislativo Nº 1120, los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General, para determinar el monto de sus pagos a cuenta mensual del IR de 3ra categoría, deberán realizar una comparación respecto al empleo del coeficiente y el 1.5% y elegir el monto que resulte mayor, ambos aplicados al Ingreso Neto (IN) del mes al que corresponde el pago.



Determinación del coeficiente
La determinación del coeficiente será como sigue:


Escenarios que pueden presentarse en los pagos a cuenta
Son seis los escenarios de contribuyentes que pueden darse a raíz de la modificación del artículo 85º de la Ley del impuesto a la renta, tal como apreciamos en el cuadro que les he preparado:

ESCENARIO
Resultado tributario obtenido por el contribuyente en el ejercicio:
PAGOS A CUENTA MENSUAL DEL IR 3ra
Precedente al anterior
Anterior
Enero y Febrero
Marzo a Diciembre
1
RNI
RNI
Coeficiente y/o 1.5%
Coeficiente y/o 1.5%
2
RNI
PT
Coeficiente y/o 1.5%
1.5%
3
PT
RNI
1.5%
Coeficiente y/o 1.5%
4
-
RNI
1.5%
Coeficiente y/o 1.5%
5
-
PT
1.5%
1.5%
6
-
-
1.5%
1.5%

Explicación (parte del cuadro):
Por ejemplo, en el escenario 1 corresponde a un contribuyente que por el ejercicio anterior y precedente al anterior calculó Impuesto a la Renta porque en dichos periodos determinó Renta Neta Imponible (RNI), en ese caso, dicho contribuyente por los meses de enero y febrero deberá determinar el monto del Pago a cuenta en base al importe que resulte mayor de comparar el monto que resulta de aplicar el coeficiente con los IN del mes versus el monto que resulte de aplicar el 1.5% a los IN.

El escenario 3 corresponde a un contribuyente que debe realizar sus PaC por los meses de enero y febrero aplicando el 1.5% a sus IN, esto es porque al no haber determinado IR en el ejercicio precedente al anterior, no es posible determinar coeficiente el cual pueda ser comparado con el porcentaje del 1.5%, quedando como forma de determinar el monto del PaC por dichos periodos, en base al 1.5%.
Para los meses de marzo a diciembre si debe realizar la comparación y elegir el método por el cual resulta el mayor monto, esto es porque en el ejercicio anterior determinó IR, lo que se entiende que por dicho ejercicio tiene Renta Neta Imponible (RNI).

El escenario 5, corresponde a un contribuyente que a iniciado operaciones en el periodo (-) anterior, siendo el resultado tributario obtenido en dicho ejercicio el de Pérdida Tributaria (PT), escenario que no le permite determinar coeficiente, quedando determinar el monto para el PaC en base al 1.5%. 

Norma relacionada:
- Decreto Legislativo Nº 1120 -artículo 3º- 18.07.12

CPCC José L. García Q.

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