viernes, 2 de diciembre de 2011

ENVASES RETORNABLES - Aspectos Tributarios y Contables

Envases retornables empleados en la distribución de bebidas (gaseosas y cervezas)
Sobre el tema me comentan que un empresa a realizado la adquisición de un gran volumen de envases (vidrios y plásticos), el mismo que es entregado a los clientes, del cual se me consulta la situación de los envases que se rompen.
Sobre el punto,se me comenta que los mencionados envases sin repuestos, aproximadamente, cada mes; de la misma manera, la consulta incluye a las cajas plásticas que también sufren roturas.
La consulta se centra en el tratamiento contable y la situación tributaria de la presente transacción.
  
Tributario
En cuanto a los envases rotos y similares, corresponde que se le de el tratamiento del desmedro, el mismo que para que sean deducibles como gasto tributario, requiere que estos sean destruidas, para ello, la mencionada empresa debe enviar una carta a la SUNAT, comunicándole, como mínimo de seis (6) días hábiles de anticipación, la fecha en la que se va a llevar a cabo la destrucción de los referidos bienes.
En la fecha de la destrucción, debe contar con la presencia de un Notario Público, quien levantará el acta notarial respectiva; a esta diligencia, puede o no estar el representante de la SUNAT, con la comunicación oportuna, a la que hago referencia en el párrafo anterior, ya se está cumpliendo con lo establecido en la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sobre este punto, es de comentar que esto es un típico ejemplo de gastos que para su validez tributaria, se encuentra condicionada a la realización de la destrucción y a ello, las formalidades respectivas como es la comunicación a la SUNAT y el Acta levantada por el Notario Público.
Marco legal referencial:
- Literal f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta
- Numeral 2 del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Contable
En lo que respecta a la parte contable, estos bienes retornables que es empleado en la distribución de líquidos (en este caso de gaseosas y cervezas), representan para la empresa en parte de sus inventarios, clasificados como envases, que según el PCGE, la cuenta a emplear será la 25 ENVASES Y EMBALAJES.
Por la forma de uso, soy de la opinión que el costo de adquisición deberá llevarse al gasto en base a un estimado de vida útil, que para el presente caso, entiendo que no supera de un periodo.
La contabilización del gasto que propongo es como sigue:
--------------------- x ---------------------
69 COSTO DE VENTAS
695 Gastos por desvalorización de existencias
6957 Envases y embalajes
A....29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
.......297 Envases y embalajes
.......2971 Envases
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El retiro de lo referidos bienes, en la fecha en que se confirma su baja como parte de ls inventarios, será como sigue:
--------------------- x ---------------------
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
297 Envases y embalajes
2971 Envases
A....26 ENVASES Y EMBALAJES
.......261 Envases
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De lo expuesto, es notoria la diferencia de criterios en cuanto al gasto tributario, por cuanto en lo financiero, el costo llevado a resultados se basa en estimados, mientras que para fines tributarios, en base a la destrucción y que esta reúna las formalidades del caso; esto conllevará a que se determinen diferencias temporales, del cual las incidencias han de ser tratadas acorde a los criterios expuestos en la NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA.


CPCC José L. García Q.


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