miércoles, 15 de junio de 2011

Novedades - Aprueban Proyecto de Ley referido al ITAN en las Cooperativa


Hago extensiva la siguiente información que nos hace llegar el Licenciado en Administración de Cooperativas César Quispe Luján, sobre una norma con carácter tributario (ITAN) y que en estos días deben de estar siendo oficializada mediante su publicación en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano; la nota expresa los siguiente:

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""Congreso de la República aprueban proyecto de Ley Nº 3870-2009/CR Ley QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 4°-A A LA LEY NÚM. 28424, QUE REGULA EL ITAN, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS

Esta noche el Congreso de la República, aprobó con 89 votos a favor y 2 abstenciones la insistencia a la autógrafa del del Proyecto de Ley 3870-2009/CR, Ley QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 4°-A A LA LEY NÚM. 28424, QUE REGULA EL ITAN, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS; esta autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo. La ley ha quedado aprobado de la siguiente manera:

Articulo 1 °.- Incorporacion del Articulo 4°-A a la Ley num. 28424, Ley que regula el Impuesto Temporal a Los Activos Netos, respecto de las Cooperativas 
Incorporase el articulo 4°-A a la Ley num. 28424, Ley que regula el Impuesto Temporal a Los Activos Netos, respecto de Las Cooperativas con el siguiente texto:

"Articulo 4°-A.- Cálculo de la base imponible 
Tratándose de !as Cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del lmpuesto a la Renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculará de la siguiente manera:
a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificará los ingresos afectos a! Impuesto a la Renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera categoría. 
b) Dicho porcentaje se aplicara a! valor de los activos netos, calculado de acuerdo a to dispuesto en el articulo 4º de la presente Ley. " 
Articulo 2°. Precisión para el, calculo de la base imponible 
El articulo 4º-A de la Ley Nº 28424 constituye una precisión para el cálculo, de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
Articulo 3º . Vigencia de la Ley 
La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2011. 

Con la aprobación de esta ley, se ha logrado que el movimiento cooperativo peruano tengo un tratamiento de acuerdo a su naturaleza.
Hoy ya, casi al cierre de este período legislativo, recuerdo como hace casi cinco años atrás, el amigo congresista José Urquizo Maggia inicio su trabajo parlamentario, me comento su deseo de trabajar a favor de las cooperativas, y lo hizo así, el primer evento que programamos fue: El Cooperativismo en la Agenda Legislativa, al comienzo, en el Congreso nos miraban como los patitos feos, habían sido más de 15 años que en el Congreso no se hablaba de cooperativismo... hoy se ha avanzado bastante, hasta casi tuvimos una bancada de congresistas coopertativistas, destacando entre ellos al gran amigo de las cooperativas Rafael Yamashiro, quién desde la Comisión de Economía jugo un papel importantisimo en la consecución de las normas de justicia para las cooperativas, a él debemos añadir a Luis Negreiros, Raúl Castro, Rolando Reategui, Isac Mekler, Marisol Espinoza, Keiko Fujimori, Carlos Bruce, entre otros.""

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