domingo, 22 de noviembre de 2015

¿SE PIERDE EL DERECHO AL CREDITO FISCAL CUANDO LLEVA EL REGISTRO DE COMPRAS DE MANERA MANUAL O COMPUTARIZADA, ESTANDO OBLIGADO A LLEVARLO DE MANERA ELECTRÓNICA?

1. ¿En los casos en que se detecta que los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, llevan dicho registro en forma manual o computarizada, se configura la infracción prevista en el numeral 1 o en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario?
Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.

2. ¿En el supuesto de la pregunta anterior, correspondería que se desconozca el derecho al uso del crédito fiscal?
El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras - manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.

Preguntas formuladas a la Administración Tributaria y absueltas en el siguiente informe:
INFORME N° 161-2015-SUNAT/5D0000

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