viernes, 30 de octubre de 2015

CONSULTAS SOBRE EPS ABSUELTAS POR SUNAT

Sobre el tema, traslado unas consultas y las absoluciones alcanzadas por la SUNAT vía Informe Nº 088-2004-SUNAT/2B0000

Con relación al crédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la seguridad Social en Salud (en adelante, aportaciones a ESSALUD) por las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), se formula las siguientes consultas:

1. Consultas referidas a la determinación del período al que corresponde el crédito contra las aportaciones a ESSALUD por las retribuciones a las EPS (en adelante, crédito EPS) cuando el contribuyente incurre en mora y paga a la EPS en fecha posterior a su vencimiento.
1.1 Si un contribuyente paga a la EPS en fecha posterior al vencimiento, ¿en qué período le corresponde aplicar el referido crédito?, ¿en el período de pago o en el período anterior cuyo vencimiento corresponde al mes de pago?.
1.2 Si el contribuyente no aplica el crédito contra las aportaciones a ESSALUD del período en que realizó el pago de dichas retribuciones ¿podrá utilizar el referido crédito en meses siguientes al período de pago?.
2. ¿Para tener derecho a la utilización del crédito EPS, las aportaciones a ESSALUD deben estar canceladas antes del vencimiento de la obligación y/o deben ser pagadas y declaradas hasta la fecha de vencimiento?.
3. Se plantea el siguiente supuesto: contribuyentes que presentan Declaración pago de Remuneraciones PDT 600 con una menor Base Imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD (y por tanto, un menor Impuesto Resultante) y/o declaran un mayor importe de crédito EPS del que corresponde; lo cual es subsanado en fecha posterior a la de vencimiento, con la presentación de declaración rectificatoria aumentando la obligación a pagar; o es regularizado como producto de una acción de verificación o fiscalización.
Al respecto se consulta si procede desconocer el crédito EPS al no haberse cancelado en los plazos establecidos las aportaciones debidas a ESSALUD.

4. En el caso de contribuyentes que incurren en mora en el pago de retribuciones a la EPS, en el cual la aplicación del crédito EPS se difiere al período en que se realice el pago de dichas retribuciones ¿el crédito EPS determinado en el mes, correspondiente a los créditos de períodos anteriores será sujeto a los límites establecidos en los incisos a) y b) del artículo 16° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud?.

CONCLUSIONES:
1. Respecto del supuesto en que un contribuyente pague la retribución a la EPS en fecha posterior a su vencimiento, el crédito EPS sólo podrá ser aplicado contra las aportaciones a ESSALUD correspondientes al período tributario en que efectivamente se realizó el pago de dichas retribuciones y de existir un saldo, en los meses siguientes hasta agotarlo. 
2. En el supuesto señalado en el numeral anterior, la aplicación del referido saldo no es facultativa por parte del contribuyente, el cual no puede dejar de utilizarlo contra las aportaciones a ESSALUD de los períodos inmediatos siguientes.
3. Se tiene derecho a la utilización del crédito EPS, a pesar que las aportaciones a ESSALUD hayan sido pagadas extemporáneamente.
4. La declaración de las aportaciones a ESSALUD dentro de su fecha de vencimiento no es un requisito para el goce del crédito EPS, por lo que éste puede usarse contra las aportaciones del período que corresponda, incluso si se ha presentado la declaración jurada correspondiente a dichas aportaciones fuera de plazo.
5. En caso se haya declarado una menor base imponible respecto de las contribuciones a ESSALUD -y por tanto, un menor tributo resultante- y/o se haya declarado indebidamente un mayor importe de crédito EPS del que corresponde, habiéndose regularizado la omisión al pago, voluntariamente o de manera inducida producto de una fiscalización, ello no implica la pérdida del monto del crédito que corresponde, determinado conforme a las normas que lo regulan.
6. En caso el contribuyente incurra en mora en el pago de las retribuciones a la EPS, el crédito EPS, cuya aplicación contra las aportaciones a ESSALUD debe efectuarse en el período tributario en que se efectúa el pago de dichas retribuciones, también está sujeto a los límites señalados en el artículo 16° de la Ley N° 26790, regulados también por el artículo 40° del Reglamento de dicha Ley.
En el supuesto planteado, los límites para la determinación del referido crédito se calcularán tomando en consideración:
a. El total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el respectivo mes, por cuenta de los trabajadores comprendidos en dicha modalidad.
b. El 10% de la UIT, multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura bajo la referida modalidad(5).
Ahora bien, a efecto del cálculo de los referidos límites debe considerarse la información de cada uno de los meses respecto de los cuales se efectúa el pago extemporáneo de la aludida retribución.

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