lunes, 22 de diciembre de 2014

PUBLICAN EL CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2015

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2015

Norma: Resolución de Superintendencia 376-2014-SUNAT Cronograma obligaciones mensuales 2015 
Fecha de publicación: 22/12/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 376-2014/SUNAT
Lima, 19 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;
Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015;
Que de igual manera, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2014;
Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos solo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29° del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modifi catorias, el artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, el literal a) del artículo 4° del Supremo N.° 105-2003-EF que modifica las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. N.° 912 y normas modificatorias, el artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, el artículo 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1, el mismo que forma parte de la presente resolución
Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015, hasta las fechas previstas en la última columna del Anexo N.° 1 de la presente resolución.
Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
3.1 De la Declaración
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente artículo.
3.2 Del Pago
Apruébese el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2015 contenido en el Anexo N.° 2, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modifi catorias.
3.3 De la declaración y pago de las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194.
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modifi catorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


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