lunes, 29 de diciembre de 2014

Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2014

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF 2014

Norma publicada: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 380-2014/SUNAT
Fecha: 29 de diciembre de 2014

Entre los puntos a resaltar se tiene a los siguientes:

1. FORMULARIOS A EMPLEAR EN LA DECLARACION:
a. Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014– Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b. PDT Nº 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.

Ambos formularios serán puestos a disposición vía SUNAT virtual, estableciéndose que el primero de los mencionados será a partir del 05/01/2015 y el segundo, a partir del 16/02/2015.

2. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
2.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2014 los siguientes sujetos:
a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014– Persona Natural.
ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2014.
iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: 
iii.1 Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014– Persona Natural.
iii.3 Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 691 –Renta Anual 2014 – Persona Natural.
iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
2.2 No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente.
3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. BALANCE DE COMPROBACIÓN
3.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre del 2014 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT Nº 692, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT Nº 692. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados.
3.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior:
a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2014 obtuvieron únicamente rentas exoneradas.
f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

4. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:


Ultimo dígito del RUC y otros
Fecha de vencimiento
0
24 de marzo de 2015
1
25 de marzo de 2015
2
26 de marzo de 2015
3
27 de marzo de 2015
4
30 de marzo de 2015
5
31 de marzo de 2015
6
1 de abril de 2015
7
6 de abril de 2015
8
7 de abril de 2015
9
8 de abril de 2015
Buenos contribuyentes
9 de abril de 2015

Descargue la norma Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT

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