martes, 19 de agosto de 2014

FALSA QUEJA DE HOSTIGAMIENTO: Causa justa de despido

La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley Nº 27942) establece que cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual sea declarada infundada por resolución firme, la persona a quien se le habían imputado los hechos tiene derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes.
Asimismo, el supuesto hostigado (denunciante) queda obligado a pagar la indemnización que establezca el juez en la resolución.
En base a lo señalado, en el régimen laboral privado el empleador puede resolver justificadamente el contrato de trabajo del denunciante basado en la conducta del trabajador.
Si se tratase de trabajadores sujetos al régimen laboral público, se procederá a su cese definitivo.
Asimismo, cuando se refiera a instituciones educativas, policiales y militares, el director o la autoridad policial o militar competente, podrá disponer de la separación definitiva o el pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria del denunciante según sea el caso.
Fuente: Noticias suscriptores AELE

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