viernes, 1 de agosto de 2014

A partir del 01/08/2014: aporte al SNP por Trabajadores Independientes (Renta de Cuarta Categoría)


A tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto de 2014, los trabajadores independientes (rentas de 4ta categoría), nacidos desde el 1 de agosto de 1973, si no lo están, se encuentran obligados a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo ser este al Sistema Nacional de Pensiones -ONP- o al Sistema Privado de Pensiones -SPP- o al Sistema.

Detalle en el Recibo de Honorarios
Dichos trabajadores independientes, deberán tener en cuenta que a partir del 01/08, al momento de emitir el Recibo de Honorarios a un AGENTE DE RETENCION por un importe mayor a S/. 750.00 (mayor a una Remuneración Mínima Vital -RMV), deberán incluir en dicho recibo el importe de la retención correspondiente al aporte pensionario (ONP o AFP) de la siguiente manera:
A. Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones: 

(-) Retención Impuesto a la Renta .......10% (de corresponder)
(-) Retención aporte al SPP (ONP) ......5% 

B. Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:
(-) Retención Impuesto a la Renta .......10% (de corresponder)
(-) Retención aporte al SPP-AFP ........2,5% 
(-) Retención prima de seguro(*) ........1,23%
(-) Retención comisión AFP (verificar el porcentaje de comisión con la AFP correspondiente)

Agentes de retención
Son agentes de retención del aporte de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y/o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), son los siguientes:
a. Los generadores de rentas de tercera categoría, que paguen o acrediten ingresos a los trabajadores independientes nacidos desde el 01/01/1973. No son agentes de retención los sujetos que se encuentren acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, ni los acogidos al Nuevo RUS.
b. Las entidades de la Administración Pública que paguen o acrediten los referidos ingresos a trabajadores independientes nacidos desde el 01/08/1973.

Aportes directos que deberá realizar el Trabajador Independiente a partir del 01/08/2014
Esto se da cuando se presente algunas de las siguientes situaciones:
a. Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención.
b. Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización.
c. Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP.

Base de cálculo y tasa de aporte al SNP
Por su parte, el Trabajador Independiente deben realizar cálculos personales con la finalidad de realizar aportes al Sistema Nacional de Pensiones respecto de los ingresos totales mensuales (ITM) que hubieran percibido, para el cual deberá considerar las siguientes tasas y base de cálculo:

Si el ingreso como trabajador independiente es:
i) Menor a 1 RMV: No se aporta.
ii) Mayor o igual a 1 RMV: aplicará una tasa de aporte gradual, según el período en el que se pague o perciba el ingreso, así se tiene lo siguiente:

a) De 08/2014 al 07/2015 → 5%
b) De 08/2015 al 07/2016 → 7.5%
c) De 08/2016 al 07/2017 → 10%
d) A partir del 08/2017 → 13%

Marco legal
Ley N.° 29903 - publicada el 19.07.2012. Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Ley N.° 30082 - publicada el 22.09.2013. Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Decreto Supremo N.° 068-2013-EF - publicado el 0.04.2013. Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - publicado el 07.07.2013. Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903
Resolución de Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT - publicada el 27.07.2013. Aprueban las normas que establecen la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

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