lunes, 1 de julio de 2013

Penalidad - Apectos tributarios

Procedo a compartir una interrogante que me conrrespondió dar respuesta la misma que está
referida a una empresa que construye y vende inmuebles (departamentos), siendo el presente caso el de una transacción llevada a cabo con un cliente quien inicialmente procede a entregar la suma de S/. 70,000 como cuota inicial de un departamento y por la diferencia de S/. 240,000, gestiona el financiamiento ante una entidad financiera; por el importe de la cuota inicial se emitió el respectivo comprobante de pago (factura), pero sucede que la entidad financiera no aprobó el crédito hipotecario del mencionado cliente, por lo que la empresa, en cumplimiento al acuerdo inicial, procede al cobro de una penalidad equivalente al 10% del deposito inicial (S/. 7,000.00), devolviédose el 90% (S/. 63,000.00).
Las consultas que se plantean son los siguientes:
1.- ¿Qué documento deberá emitir por la devolución del importe antes indicado?
2.- ¿Es correcto que se emita una factura por el importe de la penalidad?
3.- ¿La penalidad está gravado con el IGV e Impuesto a la Renta?

Sobre el tema es de indicar lo siguiente:
1. Tratándose de una devolución, corresponde emitir Nota de Crédito, el mismo que deberá contener la misma información contenida en la factura emitida inicialmente.
2. Por el importe de la penalidad, deberá emitir Nota de Débito.
3. El IGV grava la venta de bienes y prestación de servicios, también la primera venta de inmuebles realizados por el constructor, contratos de construcción, servicios utilizados en el país, no siendo ninguna de las anteriores el estabnlecimiento de penalidades por lo que dicho importe no está gravada con el IGV; distinto es el caso del impuesto a la renta, el mismo que grava todo beneficio o ganancia obtenida de una operación con un tercero.

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