lunes, 1 de abril de 2013

Res. Sup. Nº 101-2013/SUNAT relacionada a la suspensión de pagos a cuenta mensual del IR de 3ra

Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo
Norma publicada: Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT

Fecha publicación: 21 de marzo de 2013
Fecha de vigencia: 22 de marzo de 2013

Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Declaración: A la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 ó 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según corresponda.
b) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
c) Solicitud: A la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría a que se refiere el literal a. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley.
d) SUNAT Virtual: Al Portal SUNAT en la Internet (http://www.sunat.gob.pe).
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ALCANCE
La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por suspender sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 ó 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley.

Artículo 3°.- DE LA FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
La Solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b., d. y e. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley, referidos al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, respectivamente.

Artículo 4°.- DE LOS REGISTROS O INVENTARIOS FÍSICOS
Los registros o inventarios físicos a que se alude en el literal a. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley, se presentarán en archivos con formato DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.

Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN
Para efecto de elaborar la Declaración, los contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato excel que estará disponible en SUNAT Virtual, a partir de la vigencia de la presente resolución.
El archivo que genere dicho aplicativo contendrá la Declaración, la que impresa y debidamente firmada por el representante legal se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°.

Artículo 6°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, LOS REGISTROS O INVENTARIOS FÍSICOS Y LA DECLARACIÓN
La Solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración se presentarán en los lugares que se indican a continuación:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago.
b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima:
b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL DISCO COMPACTO O MEMORIA USB
El disco compacto o memoria USB que contenga el archivo de los registros o inventarios físicos será rechazado si, luego de verificado, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:
a) Contiene virus informático.
b) Presenta defectos de lectura.
c) Se encuentra en blanco o no contiene información.

Cuando se rechace el disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, los registros o inventarios físicos serán considerados como no presentados.

Artículo 8°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS REGISTROS O INVENTARIOS
De no mediar causal de rechazo, la SUNAT recibirá el(los) medio(s) magnético(s) que se ponga(n) a su disposición y emitirá la constancia de presentación de los registros o inventarios físicos, la que será entregada, debidamente sellada o refrendada, a la persona que los presente.

Artículo 9°.- DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Los contribuyentes a los que se les notifique el acto administrativo que resuelva favorablemente su Solicitud, deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, según corresponda, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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