jueves, 4 de abril de 2013

D. S. Nº 068-2013-EF Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Nuevo reglamento de la Ley de Reforma del SPP establece que las independientes que ganen S/.1.125 asignarán un 10% de sus ingresos a su fondo de pensiones.

Texto del D.S. Nº 068-2013-EF

Con fecha 03.04.2013, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF denominada Reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que de entre otros puntos es de resaltar la disposición que a partir del 1 de agosto del presente año, todos los trabajadores independientes (rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría) con edad menor a los 40 años,  deberán afiliarse a un sistema de pensiones.

Tasa de aporte obligatorio
En relación a la tasa de aporte que ha de considerar, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
a. Trabajadores independientes con ingresos mensuales no mayores a 1.5 de la RMV
Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente:

Periodo
Tasa de aporte
Hasta el 2014
5%
2015
8%
A partir del 2016
10%

b. Trabajadores independientes con ingresos mensuales iguales o mayores a 1.5 de la RMV
En este caso, el aporte será el equivalente al 10% de sus ingresos.

2 comentarios:

Unknown dijo...

la afiliacion a un sistema privado de pensiones para un trabajador independiente deberia ser voluntaria y no obligatoria... es totalmente anticonstitucional... se nota que hay un negociado de por medio las comisiones que recibiran estas afp por cada afiliado independiente obligado deja un amplio analisi de conveniencia entre las afp y algunos mas que hicieron posible esta ley ... algo se deberia de hacer para evitar estos actos de mala fe...

Anónimo dijo...

TENGO UNA DUDA, QUE PASARA CON LOS RECIBOS POR HONORARIOS IMPRESOS CON EL FORMATO ANTERIOR. Y TAMBIEN, SI RECEPCIONE EN JULIO 2013 03 RECIBOS DE 02 PROVEEDORES, QUE FACILMENTE SUPERAN LOS S/ 1125.00 Y ESTOS RECIBOS LOS CANCELO EN AGOSTO 2013. COMO DEBO PROCEDER.
GRACIAS