lunes, 11 de marzo de 2013

Tratamiento del ISC en la compra de un vehículo

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Se trata de una compra de un vehículo a ser empleado en el reparto de productos cuya venta está gravada con el IGV; el referido bien formará parte de los bienes del activo fijo de la empresa; el detalle del comprobante de pago indica lo siguiente:

Valor de Venta.............. S/. 29,110.94
ISC............................. S/. ...2,911.51
IGV............................ S/. ...5,764.04
--------------------------------------------------------
Precio de Venta............ S/. 37,786.49

La consulta está centrada al importe del Impuesto Selectivo al Consumo -ISC- en cuanto al tratamiento contable que ha de aplicarse al referido impuesto, tomando en cuenta que este no va a ser utilizado posteriormente.

En relación al tema, es de recordar los componentes del costo a la que hace referencia la NIC 16, el cual comprende lo siguiente:

a. El precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.
b. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
c. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.

Si bien, en la descripción de la consulta, no hay mayores detalles que el ISC, en relación al componente del costo, corresponde sustentar el costo de la presente compra, con lo establecido en el literal a), del cual, el impuesto (ISC), al representar en una imposición no recuperable posteriormente, este impuesto formará parte del costo, mas no así el caso del IGV, por cuanto se deja establecido que el mencionado activo formará parte de las operaciones gravadas con el IGV.
 
Según el comentario expuesto en líneas anteriores, se concluye que el ISC, forma parte del costo, mas no así el IGV, por lo que la contabilización será como sigue:
------------------- x  ------------------- 
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO.............32,022.45
334 Unidades de transporte
3341 Vehículos motorizados
33411 Costo
40 TRIBUTOS, CONT. APORT. SIST. PENS...........5,764.04
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A ... 46 CTAS X PAGAR DIVER. – TERC.........................................37,786.49
....... 465 Pasivos x compra de activo inmov.
....... 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
------------------- x  -------------------

Marco legal tributario:
- Artículo 69º, 18º y 19 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF


CPCC José L. García Q.

7 comentarios:

Lilí dijo...

Interesante!!! pero una consulta, me dieron el caso de una empresa que vende licores y afines, hay compras que estan afectas al ISC y otras no, el tratamiento contable seria el mismo??? y que seria para el tratamiento tributario??? según el ejemple en mi libro de inventarios debo ingresarlo siempre con el valor de venta incluido el ISC???? por favor ayúdeme que estoy muy confundida. Gracias

Lucas dijo...

Muy bueno respecto al IGV, pero no se podría deducir como costo o gasto según lo indicado en el literal K) del Artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lucas dijo...

En el mensaje anterior me refería al ISC, que no se podía considerar como gasto a costo.

infotributaria.com dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
infotributaria.com dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
infotributaria.com dijo...

Al respecto debo mencionar que según el Art. 44° de LIR literal k), trata que no es deducible como costo o gasto el IGV e ISC que graven RETIRO DE BIENES, que en el caso propuesto no es un retiro de bienes mas bien una compra gravada de bienes para producir de rentas gravadas, por otro lado el art 37° de LIR literal b) indica son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. en conclusión el ISC destinado a generar rentas gravadas es deducible.

nota: se considera retiro de bienes las operaciones de:
(i) transferencia de bienes a título gratuito;
(ii) apropiación de los bienes de la empresa realizada por su propietario, socio o titular;
(iii) autoconsumo de los bienes de la empresa, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas; y
(iv) entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesario para la prestación de sus servicios.

Unknown dijo...

buenas, me encuentro en el RER, y he adquirido con factura un vehiculo para el traslado de mi mercaderia, pero me facturaron el ISC desagregado, es decir

total op. gravadas USD 14,033.69
valor venta neta USD 14,033.69
sumatoria IGV USD 2,712.21
sumatoria ISC USD 1,034.10
IMPORTE TOT DE VTA USD 17,780.00

como lo represento en mi registro de compras y como hago para declarar, gracias