jueves, 7 de marzo de 2013

Faltante de Inventarios (mercaderías)


Con cierta frecuencia me corresponde absolver consultas relacionado a faltante de inventarios, del cual se solicita el tratamiento contable y la incidencia tributaria de tal situación.
Sobre el tema es de resaltar que para un tratamiento contable, es necesario establecer el MOTIVO del faltante (y del sobrante de ser el caso) de inventario; así por ejemplo, si el motivo fuese la sustracción sistemática por parte de dependientes de la empresa (acciones de deshonestidad), o de terceros y/o ambas, y también del análisis, se llega a la conclusión de que son pocas las probabilidades de su recuperación o practica mente son irrecuperables, el costo de dichos inventarios deberá ajustarlas al gasto: 
--- x --- 
659 .... XXX 
A 201 ..... XXX 

Otro motivo de que se presente faltante y por lo tanto sobrante es por error en el despacho, lo que hace que en algunos item haya faltante y otras sobrantes, estando ambas relacionadas, en ese caso la contabilización será:
--- x --- 
20 ... XXX
A 20 .... XXX

El asiento que expongo es cuando el costo de ambos coinciden, situación que es poco común, pero en lo que respecta a la regularización, esta será a nivel de códigos (entradas y salidas de unidades a nivel de sistema); distinto es el caso cuando el costo de los inventarios a regularizar son diferentes, el cual, tratándose de productos vendidos, la diferencia se ajustará al costo de ventas (cuenta 69), así por ejemplo, si lo que está faltando tiene un costo de 100 y lo que está sobrando tiene un costo de 110, el ajuste a nivel de cuentas será como sigue: 
--- x --- 
20 ... 100
69 ..... 10
A 20 .... 110
En referencia a faltante de inventario no recuperable, el cual es contabilizado a pérdida, el gasto es aceptado siempre que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Con relación al IGV, de bienes en cuya adquisición se ejerció el derecho al crédito fiscal del IGV, el no poder justificar la desaparición de los referidos bienes, conllevará a que se tenga que reponer el referido IGV.
El IGV a reintegrar tendrá la siguiente contabilización:
--- x ---
64 ... XXX
A 40 ... XXX

CPCC José García

1 comentario:

SOLMI dijo...

Estimado CPCC, muy buen aporte para considerar el manejo de faltante de inventarios.