martes, 5 de marzo de 2013

DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA

SPOT AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERRA


¿Qué servicios se encuentran incluidos? 
Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), quiere decir de que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/. 400, necesariamente deberá determinar el Valor Referencial con la finalidad de definir si el servicio recibido se encuentra incluido o no; si del resultado obtenido, se determina que el valor referencial es mayor a los S/. 400, así el importe de la operación es menor a dicha cifra, debe efectuarse la detracción. 
Artículo 2º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT 
¿Qué se entiende por Importe de la operación? 
Viene a ser el valor de la retribución que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por vía terrestre. 
Sobre este tema es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14º de la Ley del IGV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operación el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efectúen por separado tales como intereses. 
Así por ejemplo, si por el servicio se hubiera establecido como precio de venta la suma de S/. 410 y a ello se hubiera fijado un descuento especial de S/. 15, el importe de la operación será de S/. 395, a ello, el Valor Referencial resultase S/. 380, el servicio en mención no está sujeta a la detracción. 
Artículo 14º del D. S. Nº 055-99-EF 
Artículo 1º y 2º de la R.S. Nº 073-2006/SUNAT 

¿Cómo se determina el Valor Referencial? 
Para este caso, deben emplearse las Tablas de valores publicadas en el D.S. Nº 010-2006-MTC el mismo que fue modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC; en este caso, el Valor Referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) por la carga efectiva, para tal fin, primero habrá que identificar la ruta al que corresponde el servicio. 
Un aspecto de importancia es que el monto del valor referencial no puede ser inferior al al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para el cual ah de trabajar con los valores expuestos en el Anexo III del mencionado decreto supremo. 
Artículo 3º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC 

¿En que casos se aplica el factor de retorno al vacío? 
Se ha establecido un factor de retorno al vacío el mismo que asciende que es de 1.4 el mismo que se debe aplicar al Valor Referencial determinado de acuerdo a lo detallado en la interrogante anterior respecto a servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre, cuya ruta excede los 200 kilómetros virtuales. 
Según la norma, la aplicación del mencionado factor ha de aplicarse en los supuestos siguientes: 
a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido. 
b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos. 
c) Cargas líquidas en cisterna. 
d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. 
e) Furgones refrigerados. 
Artículo 4º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC 

Monto del depósito 
Una vez realizado la comparación entre el Importe de la operación y el Valor referencial, del cual se toma el mayor, se debe aplicar el porcentaje de 4%, cuyo importe determinado será el que corresponda depositar en la cuenta que el prestador del servicio debe de haber aperturado en el Banco de la Nación. 
Artículo 4º R.S. Nº 073-2006/SUNAT 

Sujetos obligados a efectuar el depósito 
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: 
a) El usuario del servicio. 
b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. 
Artículo 5º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT 

Operaciones exceptuadas de la detracción 
No se aplica en los siguientes casos: 
a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 
Artículo 3º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT 

Momento para efectuar el depósito 
El depósito se realizará: 
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. 
b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. 
Artículo 6º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT

Marco Legal 
- Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.04) Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
- Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. 
- Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006) Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre 
- Res. de Sup. Nº 254-2004/SUNAT (30.10.2004) Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central 


CPCC José L. García Q.

1 comentario:

Unknown dijo...

La informacion es buena, pero no es clara sobre la no aplicacion de valores referenciales, por ejemplo en carga consolidada.