jueves, 3 de enero de 2013

PRICO: ¿Qué libros y/o Registros debe llevar de manera electrónica, desde cuando y cual es el plazo para su envío?

Libros llevados de manera electrónica
Los sujetos designados por SUNAT como Principales Contribuyentes -PRICO-, deben de llevar de manera electrónica los siguiente Libros y/o Registros:

- A partir del 01 de enero de 2013:
a. Registro de Compras, y
b. Registro de Ventas e Ingresos

- A partir del 01 de junio de 2013 además deberán incluir los siguientes:
a. Libro Diario
b. Libro Diario de Formato Simplificado (de corresponder)
c. Libro Mayor

Plazos para la generación de los Libros y Registros llevados de manera electrónica
Debe de contemplar los siguientes plazos:
a. Registro de Compras: Dentro de los dieciocho (18) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.
b. Registro de Ventas e Ingresos: Dentro de los dieciocho (18) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.
c. Libro Diario. Tres meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
d. Libro Mayor. Tres meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Norma a revisar: Res. Sup. Nº 248-2012/SUNAT

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