domingo, 27 de enero de 2013

Incluyen al sistema de detracciones a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV

Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT - SPOT (detracción) en la venta de bienes inmuebles
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravadas con el IGV.

Fecha de publicación: 24.01.2013
Fecha de vigencia: 01.02.2013

Comentario
Con la publicación de la norma, se ha dispuesto que a partir del primer día 01 del mes de febrero de 2013, la venta de bienes inmuebles, gravada con el IGV, se encuentra sujeta al SPOT (sistema de detracción), correspondiendo destacar los siguientes puntos:

1. Monto del depósito (detracción)
El monto del depósito se determina aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) al importe de la operación.

2. Importe de la operación
Viene a ser el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV.

3. Sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción  
En la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV, queda a obligado a realizar el depósito del SPOT (detracción):
a. El adquiriente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que debe emitirse y entregarse por la operación, permite ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gastos o costos para efectos tributarios.
b. El proveedor del bien inmueble cuando:
b.1 El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gastos o costos para efectos tributarios.
b.2 Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquiriente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

4. Momento para efectuar la detracción
a. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquiriente del bien inmueble.
b. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando este sea el obligado a efectuar el depósito, en operaciones en donde se ha emitido comprobante de pago que no permite sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
c. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble.

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