jueves, 17 de enero de 2013

DAOT 2012 - Establecen cronograma de vencimiento

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2013/SUNAT (*)

(*) La numeración publicada dice Resolución de Superintendencia Nº 014-2012/SUNAT, pero entendemos que es un error no material.

Fecha de publicación: 17.01.2013
Fecha de vigencia: 18.01.2013
Texto de la norma:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:


Último dígito del número del RUC
Vencimiento
6
15.02.2013
7
18.02.2013
8
19.02.2013
9
20.02.2013
0
21.02.2013
1
22.02.2013
2
25.02.2013
3
26.02.2013
4
27.02.2013
5
28.02.2013
Buenos Contribuyentes
01.03.2013


Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012 siempre que en dicho ejercicio cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.o 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 - Régimen Especial de Renta.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.o 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 - Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N.° 3500 - versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N.° 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.


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