lunes, 31 de diciembre de 2012

LEY Nº 29966 Ley que prorroga la vigencia de Beneficios Tributarios


Número de Norma: Ley Nº 29966

Fecha de publicación: 18.12.2012
Fecha de vigencia: 01.01.2013

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias
Sustituyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.”

Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Sustituyese el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 19.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015:”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

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