lunes, 12 de noviembre de 2012

Situación del Café crudo o verde y el Cacao en grano o crudo - SPOT (detracciones)

CAFETALEROS Y CACAOTEROS - Detracciones
En relación a la publicación de la Res. de Sup. Nº 249-2012/SUNAT (publicado el 30.10.12 vigente a partir del 01.11.2012) en la cual se incluye al sistema de detracciones a los bienes exonerados y detallados en el literal A) del Apéndice I de la Ley del IGV, que en el qpresente caso no centraremos en los productos Café y Cacao comprendidos en las subpartidas nacionales siguientes:
 
0901.11.00.00 Café crudo o verde
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.
 
Hago alcance y comento las siguientes interrogantes que me han planteado:
 
1. ¿Los mencionados productos se encuentran comprendidos en el SPOT?
La respuesta es afirmativa, a partir del 01 de noviembre, en ventas de dichos productos exonerados, cuyo importe de la operación es mayor a S/. 700, si se encuentran sujetas a la detracción del 1.5%.

2. ¿Cual es la situación de venta que realicen los contribuyentes situados en zona de amazonía?
En el caso de la aplicación de la Ley Nº 27037, si la venta de los productos en mención es realizada dentro de la zona de amazonía, no está comprendido en el SPOT (detracción), si la venta es realizada fuera de ella y es por un importe mayor a S/. 700, si está incluida en el SPOT, por lo tanto debe practicarse la detracción del 1.5%.

3. ¿Cual es la situación de las ventas exportadas?
Las ventas exportadas son operaciones inafectas, el sistema de detracciones es aplicable a operaciones gravadas con el IGV y/o exoneradas de dicho impuesto (que no es lo mismo que inafectas), por lo que las exportaciones del producto en mención no se encuentra incluido en el sistema de detracciones modificadas por la resolución publicada el 30.10.12.
 
¿Que pasa si después del 01.11.2012, realizamos la venta de los referidos productos, mayores a S/. 700 y no realizamos la detracción?
En principio, el obligado a realizar la detracción es el comprador, quien deberá realizar el depósito en la cuenta SPOT que el vendedor debe de tener aperturado en el Banco de la Nación; el proveedor se verá obligado a depositar qen su misma cuenta (autodetracción) solo cuando haya recibido la totalidad del pago de parte del cliente, el mismo que deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido el pago.
El no cumplimiento conlleva a que se incurra en infracción, encontrándose sancionada con multa equivalente al 50% del monto no depositado.
  
CPCC José L. García Q.

1 comentario:

Gerson dijo...

La detracción pagada, ¿es devuelta?