martes, 9 de octubre de 2012

FACTOR DE RETORNO AL VACIO - Detraccion al servicio de transporte de bienes por carretere

¿EN  QUE CASOS SE APLICA EL FACTOR DE RETORNO AL VACIO?

Esto en es una prestación de servicio de transporte de bienes por carretera, en este caso, se ha establecido la aplicación del factor de 1.4 al Valor Referencial determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC, en servcios en donde se den los siguientes supuestos de traslados de:
a)    Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.
b)    Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.
c)    Cargas líquidas en cisterna.
d)    Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.
e)    Furgones refrigerados.


Es de considerar que los supuestos antes mencionados y aplicación del factor de retorno al vacío en cuando la ruta del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre excede los 200 kilómetros virtuales.

Artículo 4º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC

Veamos lo antes indicado en el siguiente caso referido a un servicio de transporte de combustible, el mismo que es iniciado en la ciudad de Lima y tiene como destino la ciudad de La Merced.

Datos:
a.    Origen                                    : Lima
b.    Destino                                   : La Merced
c.    Carga efectiva                       : 13 TM de combustible
d.    Precio del servicio                 : S/.  1,345.00 (incluye el IGV)
e.    Configuración del vehículo    : C3

Se pide:

1.    Determinar el Valor Referencial
2.    Importe a detraer

Desarrollo
1. Es una operación gravada con el IGV en donde el importe de la operación supera el monto de S/. 400.00, por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción).

2. La distancia virtual acumulada de Lima a La Merced es de 379.76 km, además, se está trasladando combustible (uso de camión cisterna); en tal razón y en aplicación del art. 4 del DS 010-2006-MTC, corresponde aplicar al valor referencial el factor de retorno al vacío de 1.4.

3. De acuerdo al enunciado, el anexo a utilizar es el Anexo II (Ruta: Lima-La Oroya-Tarma-La Merced).  

a. Determinación del Valor Referencial (VR)

a.1 Valor referencial en base a la carga efectiva VR1
Para este caso, vamos a emplear el Anexo II, del cual corresponde elegir la Ruta Lima a La Merced, del cual se aprecia que el valor por TM es de S/. 69
ANEXO II
VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES
Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La Merced
Origen - Destino o viceversa
DV Parcial (Km)
DV Acum. (Km)
S/. x TM
De Lima a:
Matucana
83.96
83.96
35.71
San Mateo
26.04
110.00
38.64
Morococha
63.00
173.00
45.74
La Oroya
47.88
220.88
51.13
Tarma
78.06
298.94
59.92
San Ramón
70.45
369.39
67.86
La Merced
10.37
379.76
69.03
Pte. Chanchamayo Emp R05S
12.18
391.94
70.40


VR1 = Valor por TM x Carga efectiva
VR1 = S/. 69.03 x 13
VR1 = S/. 897.39

a.2 Valor referencial en base al 70% de la carga útil nominal del vehículo VR2
Para este caso, vamos a emplear el ANEXO III, en el cual podemos apreciar que de acuerdo a la configuración vehicular del caso presente que es la de un C3, la carga útil es de 15 TM 

“ANEXO III
TABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS
CONFIGURACIÓN VEHICULAR
CARGA ÚTIL (TM)
C2
10.00
C3
15.00
T2S1, C2RB1
17.00
C4
18.00
8x4
20.00
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22.00
C4RB1
25.00
T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2
26.00
T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2
27.00
T2S3, 8x4R2, 8x4R4
28.00
C4R3, 8x4R3, C4RB3
29.00
T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2
30.00

VR2 = 70%(Valor por TM x Capacidad de Carga Útil)
VR2 = 70%(S/. 69.03 x 15)
VR2 = 70%(S/. 1035.45)
VR2 = S/. 724.82

Según la normativa, el valor referencial en base a la carga efectiva no puede ser inferior al 70% de la capacidad útil nominal del vehículo, que para el presente caso, resulta mayor el importe de S/. 897.39 determinado en base a la carga efectiva.

a.3 Factor retorno al vacío
En casos de servicios como el presente, se ha dispuesto la aplicación del factor de retorno al vacío, el mismo que de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, es de 1.4.

VR = VR x 1.4
VR = S/. 897.39 x 1.4
VR = S/. 1,256.35

b. Elección de la base para el cálculo de la detracción

Valor Referencial (VR1)       : S/. 1,256.35
Importe de la operación      : S/. 1,345.00

Comparando los importes, se aprecia que el Importe de la Operación resulta mayor al Valor Referencial, siendo dicho importe el que deberá tomarse para la aplicación del porcentaje del SPOT que es de 4%.

SPOT = Monto de la operación x 4%
SPOT = S/. 1,345.45 x 4%
SPOT = S/. 53.80

c. Contabilización del depósito de la detracción
--------------------- 01 ---------------------
42 CTAS x PAGAR COMERC. – TERC.               53.80
421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar
4212 Emitidas
A         10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT.                                53.80
101 Caja
x/x Depósito del SPOT
--------------------- 01 ---------------------

CPCC José L. García Q. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

ya y cuando es transportes devi gambetta a ventanilla y el importe es 283 paga detraccion