sábado, 1 de septiembre de 2012

PAGOS A CUENTA MENSUAL DEL IR PARA AGOSTO 2012 EN ADELANTE

A raíz de la modificación del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la renta, un interrogante que surge es respecto a los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta por los periodos de Agosto a Diciembre del presente periodo 2012, la misma que paso a exponer.

El escenario general es la que se aprecia en el siguiente gráfico: 


Del esquema podemos comentar los siguientes escenarios que pudieran presentarse:

Escenario 01. Contribuyentes que vienen realizando sus pagos a cuenta mensual del IR (al mes de julio 2012) mediante el empleo del coeficiente determinado en base al IR entre los Ingresos Netos (IN), ambos del ejercicio anterior (entiéndase periodo 2011), en este caso, dichos contribuyentes deberán comparar el monto que resulte de aplicar dicho coeficiente por los IN del mes de agosto 2012 con el monto que resulte de aplicar a dichos IN el porcentaje del 1.5%, optando por el mayor importe como pago a cuenta del IR.

Escenario 02. Contribuyentes que vienen realizando sus pagos a cuenta mensual del IR (al mes de julio 2012) en base al 2%, por cuanto no determinaron IR en el periodo anterior; en este caso, el monto del pago a cuenta del IR a partir del mes de agosto en adelante, será el que resulte de aplicar el 1.5% a los IN.

Escenario 03. Contribuyentes que recién inicia actividades en el mes de agosto, los pagos a cuenta mensual del IR los deberá determinar en base al 1.5% de sus IN.

Modificación del 1.5%, Coeficiente o Suspensión
Esto es posible mediante la elaboración y presentación de un Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio de 2012 (tomar en cuenta que para los próximos ejercicios es al 31 de julio).
La determinación del nuevo coeficiente será el resultado de dividir el IR calculado entre los IN, ambos al 30 de junio de 2012. Si del mencionado estado financiero, luego de aplicar la reglas del IR, resultara pérdida tributaria (no determina IR), el contribuyente podrá suspender los pagos a cuenta.
El nuevo coeficiente y/o la suspensión surtirá efectos para los periodos de agosto a diciembre, cuyo fecha de vencimiento aún no se hubiera dado al momento de la presentación de la respectiva declaración en la que contiene el mencionado Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.12.

Norma referencial:
- Decreto Legislativo Nº 1120 (18.07.12)

CPCC José L. García Q. 

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