lunes, 17 de septiembre de 2012

Declaran día no laborable los días 1 y 2 de Octubre de 2012

Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM (16.09.2012)
En relación a la norma publicada es de comentarles que se ha establecido como día no laborables los días 1 y 2 de octubre del presente año, esto es para trabajadores del sector público y privado pero solamente a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, siendo la razón la realización de al III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA).
Es de resaltar que los días dejadas de laborar deberán ser compensadas, así también se ha establecido que los mencionados días, para fines tributarios, serán considerados hábiles.

A continuación expongo parte de la norma:

Declaran día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012.
Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM 
(16.09.2012)
Artículo 1º.- Días no laborables
Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1º y 2 de octubre de 2012. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2º.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3º.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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