martes, 17 de julio de 2012

IGV NO DOMICILIADO - Comentario y contabilización

Dentro de las operaciones gravadas con el IGV se encuentra la utilización de servicios en el país, siendo ejemplo de ello el servicio prestado en el país por un no domiciliado, del cual, quien hace el uso del servicio es quien se hace responsable del pago del IGV para luego emplearlo como crédito fiscal.
El pago es realizado vía el Formulario Nº 1662, en ella ha de consignarse como código del tributo el 1041; respecto al periodo tributario, debe consignarse el mes del pago.
El empleo del IGV como crédito fiscal es en el periodo en el cual se realizó el pago, así por ejemplo, si se trata del IGV de un servicio recibido de un no domiciliado en el mes de julio-12, y la obligación de presentar el formulario y el pago de la misma es realizada dentro de los días del vencimiento para las obligaciones de julio-12 (que se entiende en los días de agosto), dicho impuesto pagado deberá ser utilizado como crédito fiscal en el periodo del pago (agosto-12), siendo en dicho periodo en que también deberá ser anotado el formulario en el Registro de Compras.

En relación a la contabilización, el tratamiento será como sigue:

1. Pago del IGV acreditado con el formulario respectivo:

----------------- X -----------------
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40112 IGV – Servicios prestados por no domiciliados
A .... 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
....... 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
....... 1041 Cuentas corrientes operativas
----------------- X -----------------

2. Empleo del IGV no domiciliado como crédito fiscal: 
----------------- X -----------------
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A .... 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
....... SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
....... 401 Gobierno central
....... 4011 Impuesto general a las ventas
....... 40112 IGV – Servicios prestados por no domiciliados
----------------- X -----------------
Este último asiento contable es elaborado en base a la información extraída del Registro de Compras del periodo en el cual se hizo el pago de dicho impuesto.

Información adicional IGV no domiciliado

CPCC José L. García Q.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola, me gustaría hacer un intecambio de enlaces o artículos con mi web de impuesto general a las ventas si usted esta de acuerdo no dude en escribirme a fernando.servilex@gmail.com