martes, 17 de julio de 2012

DRAWBACK - comentario y contabilización

¿El monto de la Restitución de derechos arancelarios - Drawback, es renta gravada?
Sobre el tema, le hago alcance de las conclusiones expuestas en el INFORME N° 318-2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.2005:
  1. La restitución de tributos derivados de un Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, cargados inicialmente al costo de adquisición de las materias primas, productos intermedios, partes y piezas importados e incorporados al producto exportado o consumidos en la producción del mismo, implica la reversión o extorno de dicho costo y no un ingreso; reflejándose en un menor costo de ventas y por ende en los resultados del ejercicio.
  2. De darse el caso, el monto que exceda el importe de los tributos inicialmente cargados como costo, se reconoce como ingreso en el Estado de Ganancias y Pérdidas.
    No obstante, tal ingreso, originado por el exceso del importe de los derechos arancelarios inicialmente cargados como costo computable de los bienes exportados, derivado de un Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios a que se refiere el Decreto Supremo N° 104-95-EF y normas modificatorias, no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, criterio que es aplicable desde la vigencia del aludido Procedimiento.  
  3. El monto resultante del aludido Procedimiento que excede el importe de los derechos arancelarios inicialmente cargados como costo computable de los bienes exportados no debe considerarse para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

En relación a la contabilización, este sería como sigue:

a. Contabilización del importe de la restitución una vez confirmado la viabilidad de la recuperación:
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16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
168 Otras cuentas por cobrar diversas
1682 Otras cuentas por cobrar diversas
A .... 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
....... 759 Otros ingresos de gestión
....... 7599 Otros ingresos de gestión
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b. Cobranza (redimida en cheque no negociable) de la restitución de derechos arancelarios
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10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
101 Caja
A .... 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
....... 168 Otras cuentas por cobrar diversas
....... 1682 Otras cuentas por cobrar diversas
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Pautas para la restitución de Derechos Arancelarios (INTA PG.07) AQUI

CPCC José L. García Q.

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