lunes, 7 de mayo de 2012

Recargo al consumo - Contabilización

Sobre el tema, me consultan de cual será el tratamiento contable que ha de aplicar por lo recargos al consumo que se incluye en la facturación por consumo y de cual es la norma que la regula y a cuanto asciende el porcentaje.
Sobre el tema, es de indicar que la norma que regula el mencionado recargo es el Decreto Ley Nº 25988; respecto al porcentaje, la norma refiere a que puede fijarse un recargo al consumo no mayor al 13%.
En relación a la contabilización, tomando en cuenta de que los importes recaudados tiene como destino los trabajadores, la contabilización de la factura emitida en la cual se consigna el mencionado recargo (en este caso vamos a trabajar con un 10%) será como sigue:
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12 CTAS POR COBRAR COMERC. – TERC. .........128
121 Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
A....40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL
......SIST. DE PENS. Y DE SALUD x PAGAR .........................18
......401 Gobierno central.
......4011 Impuesto general a las ventas
......40111 IGV – Cuenta propia
A....41 REMUNERAC. Y PARTICIP. x PAGAR .....................10
......419 Otras remuneraciones y particip. por pagar
A....70 VENTAS.................................................................100
......704 Prestación de servicios
......7041 Terceros
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El importe de la cuenta 41 quedará saldada en cuanto se proceda al pago del recargo a los trabajadores, el mismo que sería como sigue:
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41 REMUNERAC. Y PARTICIP. x PAGAR ..............10
419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar
A....10 EFECTIVO Y EQUIVAL. DE EFECTIVO ...................10
......101 Caja
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En cuanto a la situación tributaria, el referido importe entregado al trabajador no constituye en un concepto remunerativo, pero si como renta de quinta, por lo que el empleador deberá considerarla en el cálculo de retenciones de 5ta a la que hace referencia la Ley del Impuesto a la Renta.

CPCC José L. García Q.

4 comentarios:

Laura para Prestamos personales dijo...

Hola Jose,
Muy bueno tu blog y este post especialmente!

JOSE GARCIA dijo...

Hola Laura, gracias también a tí por frecuentar el blog, en ella siempre estaré publicando las respuestas de consultas que me plantean. Saludos

JLGQ

Anónimo dijo...

Por que debería acogerse al calculo de retenciones de 5ta? esto es debido a la modalidad de contrato del trabajador? ... es decir si fuese un locatario por servicios, estaría afecto a las retenciones por 4ta?

Hugo J. dijo...

La aplicación de la cuenta 419 es incorrecta.