lunes, 21 de mayo de 2012

Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio de 2012


Con la publicación de la presente norma, se deja indicado que a partir del 01 de junio de 2012, la Remuneración Mínima Vita es incrementada de S/.675 a S/. 750 nuevos soles.
Si bien, el mencionado incremento tiene que ver con el importe mínimo a percibir por parte del trabajador, es tomar en cuenta, que esto conlleva también a que se tenga que actualizar otros importes a entregar así como monto de referencia en diversos ámbitos, aparte del laboral,  como lo es en lo contable y tributario. 
Entre otras se tiene a los siguientes:

                                                        Cuadro publicado en el diario Gestión (18.05.12)

Texto de la Norma:

Incrementan Remuneración Mínima  de los trabajadores sujetos al régimen  laboral de la actividad privada a partir  del 1° de junio de 2012
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106° literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas N°s. 14033, del 4 de abril de 1962, y 1328, del 1° de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la sesión extraordinaria N° 35, del 10 de mayo de 2012, ha consensuado a favor de la disposición que incremente la remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1° de junio de 2012.
Artículo 2°.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.


No hay comentarios: