lunes, 30 de abril de 2012

Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT

Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR

Nº de Norma: Res. de Sup. Nº 095-2012/SUNAT
Institución: SUNATFecha publicación: 28.04.2012
Fecha vigencia: 29.04.2012


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Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601
Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado debe informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período setiembre de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012.
2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, desde el período noviembre de 2011”.

Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92, el cual será utilizado sólo hasta por el período setiembre de 2012 por:
a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT sustituido por la presente resolución, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos mayo a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a abril de 2012 o que deseen rectificar la información declarada por los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución.
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado a partir del 1 de junio de 2012.
La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601-VERSIÓN 1.91 
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, Versión 1.91 aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N.° 121-2011-TR 
Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1. “Datos del Empleador” del rubro I. “Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)” del Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, de acuerdo al siguiente texto:

“I. Del T- REGISTRO (Registro de Información Laboral)
1. Datos del Empleador
(…)
1.5. Desarrolla actividades por la que aporta al SENATI.
(…)”

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