miércoles, 28 de marzo de 2012

Situación del Pago a cuenta del Impuesto a la Renta periodo diciembre 2011 al 31.12.11

Escenario
Una interrogante frecuente y que es planteada en estos días es de cual es el tratamiento contable de la obligación tributaria del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría del mes de diciembre 2011, cuyo pago vence en el mes de enero del siguiente ejercicio; esto es con la finalidad de que el referido monto forme parte de la información financiera que se prepara al 31 de diciembre de 2011.
Sobre el tema, es también de resaltar el comentario referente a la dinámica del  PCGR respecto a que en la vigencia de la misma, la "provisión" consistía en plantear el registro contable con cargo a una cuenta 38 y abono a la cuenta 40, siendo el objetivo principal el mostrar el monto de la obligación tributaria a la fecha del balance.
Comentario
Sobre el tema es de comentar que los estados financieros vienen a ser la exposición valorizada de los elementos de la contabilidad, así se tiene que el Estado de Situación Financiera (ex Balance General) expone a los elementos del activo, pasivo y patrimonio, mientras que el Estado de Resultado, los elementos del Ingreso y Gastos.
Sobre el tema, al 31.12.11, no surge activos ni pasivos
Como apreciará, la obligación del pago a cuenta por el mes de diciembre no es al 31.12 sino que esta será luego de vencido el plazo máximo el cual se encuentra expuesto en el cronograma publicado por la SUNAT, que en el caso de las obligaciones tributarias del mes de diciembre, esta se da en los días de enero del siguiente ejercicio, por lo que se puede concluir que al 31.12.11 no existe obligación presente, tampoco se ha realizado el pago a cuenta como para poder afirmar que al 31.12.11 se cuenta con un activo.
Según lo expuesto, la contabilidad, al 31.12.11, no corresponde mostrar pago a cuenta del impuesto a la renta por el mes de diciembre, así como también de aquellos pagos a cuenta de meses anteriores que al 31.12.11 no hubiesen sido pagados a la SUNAT, pero si corresponderá que se contabilicen los intereses transcurridos a dicha fecha, siempre que la obligación tributaria ya hubiera vencido como podría ser el caso de los pagos a cuenta del IR por los meses de noviembre 2011 y anteriores.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ANTE TODO BUENAS TARDES , TENGO UNA DUDA ENTONCES NOSE PROVISIONA LOS PAGOS ACUENTA QUE REALIZO EN EL ENERO