miércoles, 21 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN Nº 050-2012-EF/30


Precisan que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en las NIC 27, 28 y 31, aprobadas por Res. N° 047-2011-EF/30

Entidad: Consejo Normativo de Contabilidad
Norma publicada: Resolución Nº 050-2012-EF/30 
Fecha de publicación: 17 de marzo de 2012

Lima, 14 de marzo de 2012
VISTO: el oficio N° 53532 -2011-SBS del Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (a.i.) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 038-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, en su artículo 2° resuelve que se debe mantener la aplicación del Método de Participación Patrimonial, en la elaboración de los Estados Financieros Individuales, para la valuación de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas, en adición a los métodos establecidos en las NIC 27 y 28;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Resolución N° 044-2010-EF/94, se dispone que en todo lo que sea aplicable, el Método de la Participación (antes Método de Participación Patrimonial), es aceptado como método adicional a lo establecido en las NIC 27 y 28, para medir inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos;
Que, según lo acordado en la Sesión N° 72 del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 23 de febrero de 2012, es necesario mantener la vigencia de la aplicación del Método de Participación;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo N0 47-2011-EF/ 30, para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por la presente resolución.

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