viernes, 30 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2012/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación  del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema.

Entidad: SUNAT
Norma publicada: R.S. N° 063-2012/SUNAT
Fecha de publicación: 29.03.2012
Fecha de vigencia: 02.04.2012

Texto de la norma
< ... >
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modifi catoria.
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fi n de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN
Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN
Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.



ANEXO 1
ANEXO 3
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIO SUJETOS AL SISTEMA
(…)



10
Demás servicios gravados con el IGV
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de al Ley del IGV que no se encuentre comprendida en algún otro numeral del presente Anexo.
9%
Se excluye de esta definición:
a. Los servicios prestados por las empresas a las que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b. Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP
d. El servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e. El servicio de alojamiento no permanente, incluido los servicios complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.
F. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g. El servicio de transporte de bienes realizados por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h. El servicio de transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.





ANEXO 2
ANEXO 4
TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRAUCCION SUJETOS AL SISTEMA
(…)

037
Demás servicios gravados con el IGV

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Me puedes ayudar con esta consulta:

Está afecto a detracción del 9% el comprobante por impresión de facturas, invitaciones a una actividad o impresión de papel membretado, sobres, etc. si les doy el diseño para que lo impriman?

Gracias

Anónimo dijo...

Antonimo
Todo lo que estas investigando esta afecto porque es un servicio, si te vas a la norma SR 063 2012 vas a encontrar alli los servicios que no estan afectos a detraccion. Menciones impresiones por invitacion a una actividad: en este caso si la persona que te pide el servicio no es contribuyente de 3ra categoria solo le emites una boleta de venta, caso contrario se le aplica la detraccion del 9% siemore y cuando supere los S/700.00

Atte
Luis el ciudadano

Anónimo dijo...

Si las particularidades intrínsecas que permiten diferenciar a un servicio de un producto es; 1. la intangibilidad (un servicio no puede ser visto, sentido, olido ni escuchado antes de adquirirlo), 2. la heterogeneidad (dos o más servicios pueden resultar parecidos pero nunca serán idénticos ni iguales),3. la perecibilidad (un servicio no puede ser almacenado), 4. la inseparabilidad (la producción y el consumo se desarrollan de forma parcial o completamente paralelos) y 5.la ausencia de propiedad (quienes contratan un servicio consiguen el derecho a recibir una prestación, uso, acceso o arriendo de una cosa, pero no se vuelven propietarios de él).
Entonces en mi caso, yo emito facturas por concepto de facturas, hojas membretadas,tarjetas personales etc , No emito por servicio de Impresión porque los clientes no vienen solo a que le imprima sus hojas, sino yo les entrego un bien que en este caso pasa a ser de su propiedad, se lo lleva y lo puede almacenar, es tangible, yo mismo tengo espacios ocupados por los trabajos realizados que a veces hasta yo mismo los tengo que llevar a las intalaciones de mis clientes, teniendo en cuenta esta definición, cree ud que las empresas que tienen la misma función que la mía estarían exluidos de las detracciones ya que como le escribo las facturas las emitimos No por serivio de impresión sino por el bien que entregamos, como cuando compras cualquier producto.

Anónimo dijo...

SALUD:
QUISIERA UNA EXPLICACION MAS ANPLIA QUE ESTARIA SUJETO A DETRACION, AUN TRABAJANDO PARA EL ESTADO EN UN HOSPITAL YA NO TENDRIA QUE RETENERLE EL 6% SINO APLICARLE LA DETRACCION DEL 9% A LAS COMPRAS DE MEDICINAS, MATERIAS, ASESORIAS, EQUIPOS MEDICOS ETC. QUE BRINDARIA UN HOSPITAL DEL ESTADO... ESE SERIA MI PREGUNTA

Pedro dijo...

lee este lick te servira
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&layout=blog&id=12&limitstart=27

Anónimo dijo...

Buenos días,

he podido leer en una nota de prensa que los servicios de informática aplicado a los programas no son SUJETOS a la DETRACCIÓN.

Quisiera saber en que resolución se presenta dicha observación de la NOTA DE PRENSA 107-2011. (Sunat.- http://www.sunat.gob.pe/salaprensa/2011/junio/NotaPrensaN-1072011.doc)

Los servicios prestados de informática, con respecto a programación sigue sin efecto a la detracción.