viernes, 23 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2012/SUNAT


Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

Entidad: SUNAT
Norma publicada:  Res. de Sup. Nº 061-2012/SUNAT
Fecha de publicación: 23.03.2012
Fecha de vigencia: 24.03.2012

Texto de la norma:

<...>
Artículo 1º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Modifícase el numeral 5.5 e incorpórese como numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
(...)
5.5. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual a que se refi ere el artículo 2º utilizado para la presentación de la Declaración, en los Bancos Habilitados a que alude el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS defi nido en el inciso e) del mismo artículo.
Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada resolución de superintendencia.
5.6. A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.”
Artículo 2º.- CAUSALES DE RECHAZO
Incorpórese como numeral 4 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 6º.- CAUSALES DE RECHAZO
(...)
4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
(...)”
Artículo 3º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Incorpórese como numeral 4 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
(...)
4. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, y el número de orden
Artículo 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO
Sustitúyase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, por el siguiente texto:
“Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO
Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos deberán presentar al notario, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los siguientes documentos:
a) La constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7º.
b) La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago.
c) Impresión o fotocopia del NPS generado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado mediante el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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