martes, 6 de marzo de 2012

Libro: GASTOS DEDUCIBLES - Análisis Tributario y Contable

Autores:
CPCC José Luis García Quispe
CPC Edson Gonzales Peña


PRESENTACIÓN
En lo financiero, el concepto de gasto es definido como los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio; y es así como se aprecia en el texto del Marco Conceptual de las NIIF; a nivel de estructura de estados financieros, el gasto se aprecia en el Estado de Resultados, como elemento conformante que comparado con los ingresos apreciaremos el resultado del ejercicio.
Respecto de la determinación del resultado tributario, este resulta luego de comparar los ingresos y los gasto, del cual si el ingreso es mayor que el gasto, resultará en Renta Neta, si el escenario fuera lo contrario, obtendremos Pérdida Tributaria, pero en ambos casos, el referirnos a ingresos y gastos, estos son todos aquellos ingresos (rentas) gravadas y gastos deducibles (o aceptados), el cual es posible concluir como tales, luego de revisado la situación tributaria contemplada en la normativa del impuesto a la renta y demás norma legal relacionada de carácter tributario.
Al momento de la contabilización, el gasto es reconocido como tal siempre que esta satisfaga la definición de gasto, la misma que se expone al inicio de la presente, en tanto que el gasto deducible, será tratada como tal siempre que sobre ella satisfaga un conjunto de reglas generales (causalidad, devengo, valor de mercado, gasto o costo, etc.) y a ello se suman reglas específicas (limitaciones y condicionadas) e incluso prohibiciones, que no superar dichas reglas, el gasto financiero, para fines tributario puede resultar en gastos no deducibles.
A lo antes expuesto, el presente trabajo, reúne una serie de informes y casos, que en el desarrollar de nuestra labor de asesoría y absolución de consultas, nos ha tocado analizar, del cual hemos procedido a seleccionar algunas de ellas con la finalidad de apreciar justamente los criterios que generalmente deben ser aplicadas para que un determinado gasto sea permitida como gasto tributario y poder llegar de esa manera al mencionado resultado tributario, que de resultar en Renta Neta, este será base de cálculo del Impuesto a la Renta, del cual sabemos también que este importe ha de incidir en la determinación del resultado del ejercicio, quiere decir de que si los gastos contabilizados que no  reunieran con las exigencias tributarias, estas serán materia de reparo, resultando un resultado tributario diferente (mayor en este caso) al resultado contable, del cual, de resultar en un gasto que de manera permanente no es posible su deducibilidad, la incidencia de esta será directamente al resultado del ejercicio, disminuyéndola por supuesto.
Antes de finalizar, es de resaltar el valioso aporte del Dr. Mario Alva Matteucci que hace posible que la presente se vea concretada.
CPCC José L. García Q. 

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