jueves, 9 de febrero de 2012

Utilización del ITAN contra los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta


Contabilización del ITAN utilizado en el pago a cuenta mensual del IR de 3ra categoría 
El escenario es el de una empresa que ha realizado el pago del ITAN, el mismo que es empleado en los pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta de tercera categoría, del cual la consulta consiste en cual sería la contabilización y la fecha a consignar al momento de llevarla al Libro Diario.

Respuesta
En el presente caso, es de exponer inicialmente el asiento contable del pago del ITAN, el cual es como sigue:
-------------------- X -------------------- 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno central 
4018 Otros impuestos y contraprestaciones 
40186 Impuesto temporal a los activos netos 
A....10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 
......104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 
......1041 Cuentas corrientes operativas 
-------------------- X -------------------- 

La utilización del ITAN contra el pago a cuenta del IR mensual es como sigue: 
-------------------- X -------------------- 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno central 
4017 Impuesto a la renta 
40171 Renta de tercera categoría 
401712 IR-Pagos a cuenta 
A....40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 
......SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 
......401 Gobierno central 
......4018 Otros impuestos y contraprestaciones 
......40186 Impuesto temporal a los activos netos 
-------------------- X -------------------- 
Respecto a la fecha que debe asignar al asiento contable será el de la fecha de presentación del PDT 621 en la cual se informa a la SUNAT que se ha llevado a cabo la utilización del ITAN contra el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. 

CPCC José L. García Q.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Y como sería el asiento contable del ITAN no aplicado , es considerado como un gasto?? o necesariamente tiene que solicitarse su devolución despues de la presentacion de la DJ anual.

JOSE GARCIA dijo...

De quedar un saldo, debe solicitar la devolución, caso contrario tendría que asumirla como gasto el mismo que es deducible pero solamente en el periodo al que corresponde dichoimpuesto.

Anónimo dijo...

Una consulta, en caso no se haya pagado 2 cuotas del itan 2011 como sería la provisión y como se vería reflejado en el balance al 31 de diciembre?

JOSE GARCIA dijo...

El ITAN se contabiliza siempre que se haya realziado el pago, de otro modo no, en todo caso, lo que debe contabilizar son los intereses generados al 31 de diciembre el mismo que se contabilizaría como sigue:
--- x ---
6737 .... XXX
A 40186 .... XXX

Anónimo dijo...

En todo caso la deuda generada que de todas maneras se tiene que pagar por concepto de ITAN como se provisionaría?

JOSE GARCIA dijo...

En ese caso, asumo que se tiene claro que el ITAN no va a ser empleado contra el Impuesto a la Renta, por lo que el pago de ella, que se entiende se da en un siguiente ejercicio, la contabilizaremos como gasto:
--- x ---
64 ... XXX
A 40 ... XXX

Anónimo dijo...

Tengo una duda el Impuesto a la Renta es un gasto para la empresa?, se puede provisionar en tal caso y de ser así como seria el asiento?
en otra palabras el el impuesto a la renta se provisiona? y como seria el asiento de pago y se hace mensualmente o al cierre del ejercicio.

Anónimo dijo...

Que pasa con el ITAN 2012, que es rectificado en el 2013 y pagado en mayo del mismo año.

giovana dijo...

Buenas tardes,

Porfavor tengo un caso particular a la interpretación de la normal lo veo de la siguiente manera que no debo declara ni pagar por ITAN 2015-03(Periodo 2014)

La empresa en el Ejercicio 2014 esta como régimen general y supero el millon de activos netos , pero indica la ley que surge la obligación en la fecha de pago a partir del 01.01.2015 , por lo tanto al 01.01.2015 esta y consta via telefónica y via ficha Ruc que la empresa esta en régimen especial el 01.01.2015, que artículos y que norma podría indicar para responder ante SUNAT que no pagar y declarar por el periodo 2014 en el 2015-03, porfavor seria de mucha ayuda para responder ante SUNAT, los mismos de la SUNAT y otras personas del ámbito contable me indicaron que no debería pagar ni declarar

Gracias por tu ayuda oportuna

Saludos Cordiales,