lunes, 2 de enero de 2012

PLAME - PLANILLA ELECTRONICA

Implementacion del PLAME: Etapa Gradual y Etapa Obligatoria 
Sobre el tema y con la finalidad de seguir organizándonos este 2012, es de recordar que desde el periodo noviembre 2011 se viene empleando el PLAME (Planilla Mensual de Pagos) como un segundo componente de la Planilla Electrónica, el cual comprende información mensual de los ingresos de las personas inscritas en el Registro de Información Laboral -T-REGISTRO, así también de los prestadores con rentas de 4ta categoría.
El PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
Etapa gradual y obligatoria
Como mencionáramos, el PLAME se viene empleando desde noviembre 2011, del cual es de resaltar que el uso de la misma es optativa, salvo que el empleador solamente contara con prestadores de servicios con rentas de cuarta categoría, en ese caso, es obligatorio desde el mes en mención.
En cuanto a empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la obligatoriedad del PLAME será en las siguientes etapas:

Fase
Universo por N° de prestadores
       Períodos de la Etapa Opcional  
Períodos de la Etapa Obligatoria
I
De 1 a 100
          De 11/2011 a 03/2012
A partir de 04/2012
II
Más de 100
          De  11/2011  a 06/2012
A partir de 07/2012


PREGUNTAS FRECUENTES
Aprovecho el momento para hacerles llegar una serie de consultas que la SUNAT publica en su portal, todas ellas relacionadas al presente tema:

1. Relacionadas a Prestadores de Servicio que perciben rentas de 4ta
1.1 ¿A quienes se considera PS 4ta Categoría.
1.2 ¿Las retenciones de Cuarta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador? (un día, una semana, un mes, etc.).
1.3 Para el caso de PS de 4ta. Categoría. ¿Se informarán en el PDT Planilla Electrónica  – PLAME  los que  están en ejecución en dicho  período? o ¿a los que se les paga en ese período?.
1.4 ¿Las personas que prestan servicios  de cuarta categoría  por un día, ¿También se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?.
Respuestas Aquí


2. Relacionadas a la Identificación del empleado
2.1 ¿En qué parte del PDT Planilla Electrónica - PLAME, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus trabajadores?.
2.2 ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?.
2.3 El descuento con código 0705 – Inasistencias, ¿Qué conceptos incluye?.
Respuestas Aquí

3. Relacionadas a Información General
3.1 ¿Se podrán declarar trabajadores, pensionistas o personal en formación laboral en el PDT Planilla Electrónica - PLAME sin que hayan sido inscritos en el T-Registro?.
3.2 ¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME?.
3.3 ¿El PDT Planilla Electrónica - PLAME puede ser utilizado para rectificar declaraciones de ejercicios por ejemplo 2009 – 2010?.
3.4 Si me encuentro omiso a la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2009, ¿Puedo presentar el PDT Planilla Electrónica  - PLAME?.
Respuestas Aquí

4. Detalle de la declaración
4.1 ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
4.2 En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes  activos  en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
4.3 ¿Cómo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los trabajadores y/o pensionistas afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?
4.4 ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿De qué depende?
4.5 En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al  momento de presentar el PDT  Planilla Electrónica  – PLAME  no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
4.6 En la tabla 21 – Tipo de Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó el hijo del trabajador y pide permiso ese día.
4.7 ¿El PDT Planilla Electrónica – PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
4.8 ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT Planilla Electrónica – PLAME  lo calculará automáticamente?
4.9 Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?
4.10 Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP?
4.11 ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?
4.12 El monto de las reducciones de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530, previstas en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, ¿En qué Casilla del PDT Planilla Electrónica – PLAME se informan?
4.13 En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
4.14 Cuando hay recibos por honorarios cuyos emisores tienen autorización de suspensión de retenciones, ¿Cómo se registrarán sin aplicar la retención?
4.15 Tratándose de las PYMES, ¿Existe alguna particularidad en el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME?
4.16 Si por el período noviembre de 2011 tengo  80 trabajadores activos, 20 de baja y 15 personal en formación, ¿Me encuentro obligado a presentar el PDT Planilla Electrónica  – PLAME, a partir de este período?
4.17 Si al 30.11.2011 tengo la información actualizada en el T-REGISTRO. ¿Es posible utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME para declarar este período?
4.18 ¿Quiénes se encontrarán obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del período 04/2012?
4.19 ¿Para el período 07/2012 podré utilizar el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 0601?
Respuestas Aquí

CPCC José L. García Q.

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